miércoles, 20 de octubre de 2021

Consejo Empresarial Mexicano: Postura sobre Iniciativa de Reforma Fiscal 2022

 

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2021.



El 8 de septiembre de 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2022, mismo que contiene diversas modificaciones, adiciones y derogaciones a las disposiciones tributarias vigentes.

El Consejo Empresarial Mexicano (CEMexicano.org) reconoce y destaca el esfuerzo realizado por el Gobierno Federal para introducir al marco jurídico tributario medidas de simplificación administrativa que permitan a millones de contribuyentes cumplir de manera eficiente y sencilla con sus obligaciones fiscales.

Asimismo, el CEMexicano reconoce la importancia de fortalecer las herramientas con las que cuenta el organismo recaudador del Estado para fiscalizar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Sin perjuicio de lo anterior, se estima oportuno atender diversas peticiones recogidas en el ámbito de diversas comunicaciones sostenidas entre los miembros del sector privado al que representamos, en relación con diversas áreas de oportunidad que deben ser atendidas para garantizar los derechos de los contribuyentes mexicanos. A continuación se hará referencia a dichas peticiones:

  1. Eliminación de propuesta de plazo para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs)


La Iniciativa propone modificar el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para prever que los CFDIs ÚNICAMENTE podrán ser cancelados en el mismo ejercicio en que se expidan.


Los CFDIs son archivos electrónicos de naturaleza preponderantemente fiscal que amparan actos jurídicos realizados entre contribuyentes. En ese sentido, su nacimiento y existencia presupone la existencia de dichos actos y debe seguir su misma suerte.


Las razones que motivan a un contribuyente a cancelar un CFDI no deben ser distintas de aquellas que condicionen el acto jurídico que les dio origen. En ese sentido, es perfectamente posible que la actualización de algún supuesto de hecho o de derecho modifique alguna relación jurídica a tal grado que el CFDI expedido por consecuencia de ella deba ser cancelado.

 

Lo anterior no está condicionado, en el mundo de lo jurídico, a suceder en el mismo ejercicio fiscal en que dicho acto jurídico hubo nacido.

Más aun, la mera posibilidad de que algún contribuyente que expida algún CFDI en el primer mes de algún ejercicio fiscal, teniendo once meses para cancelarlo, mientras que otro contribuyente que expida algún CFDI en diciembre únicamente tenga algunos días para cancelarlo, es una situación que genera una violación al principio general de equidad constitucional.

Consecuentemente, restringir de tal manera la cancelación de los CFDIs al mismo ejercicio en que fueron realizados sería un despropósito de su propia naturaleza y razón de ser, limitando el derecho fundamental de los contribuyentes a atribuir efectos fiscales a los actos jurídicos que celebran.

2. Eliminación de propuesta para obligar a contadores públicos dictaminadores a informar conductas constitutivas de delitos

La Iniciativa propone modificar el artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación para establecer la obligación a los contadores públicos inscritos que dictaminen a los contribuyentes para que informen a la autoridad hacendaria respecto de conductas que puedan constituir la comisión de delitos fiscales.

Los contadores públicos son profesionistas especializados en la ciencia de la contaduría que, en el ámbito de sus conocimientos y experiencia, coadyuvan a la autoridad fiscal como agentes auxiliares de las actividades de fiscalización, para incentivar a los contribuyentes a cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

Por otro lado, el derecho penal es una rama de la ciencia jurídica cuyo objeto de estudio son las normas punitivas que ejerce el Estado sobre sus gobernados; asimismo, el derecho penal fiscal es un área de especialización del derecho penal cuyo objeto de estudio son dichas normas punitivas aplicadas en la relación existente entre el fisco y el gobernado como contribuyente al erario público.

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico mexicano, los únicos órganos competentes para determinar definitivamente la existencia de la comisión de algún delito son los jueces en materia penal, cuyos años de estudio y especialización en dicha rama jurídica les permiten avocarse al estudio y resolución de este tipo de conflictos.


Además, dichos jueces cuentan con elementos probatorios que el propio Estado pone a su disposición, en el ámbito de algún proceso penal, en aras de acreditar la comisión de algún delito. Lo anterior, pues la comisión de delitos en materia fiscal típicamente implica un beneficio individual en perjuicio del fisco federal, así como el uso de engaño o dolo y la omisión total o parcial de alguna contribución.

En ese sentido, resulta desafortunado pretender obligar a profesionistas de una rama distinta de la ciencia jurídico-penal a pronunciarse respecto de la comisión de algún delito en el marco de sus actividades, sin contar con los conocimientos técnicos ni los elementos probatorios suficientes para realizar tal pronunciamiento.

De aprobarse la Iniciativa en estos términos, es también probable que el mercado económico que involucra a dictaminadores y a contribuyentes sufra severas modificaciones, pues los servicios de los dictaminadores implicarán un riesgo considerablemente mayor y su precio podría elevarse considerablemente.

3. Adecuación de las excepciones de las personas físicas que podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

Respecto del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, se establecen excepciones sobre algunas personas físicas que no podrán tributar en dicho régimen.

Entre dichas excepciones se encuentran los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

En primer lugar, no se encuentra justificación constitucionalmente válida para excluir a los socios, accionistas o integrantes de personas morales del acceso a dicho Régimen; asimismo, tampoco se encuentra justificación (ni se estima que la redacción sea lo suficientemente clara) para excluir a las partes relacionadas de esas personas del derecho de acceder a dicho Régimen.

En segundo lugar, y suponiendo sin conceder que dicha exclusión tuviera alguna finalidad constitucionalmente válida, se estima necesario distinguir de esta excepción a las personas que son socios o asociados de personas morales con fines no lucrativos (e.g. colegios de profesionistas, organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil, asociaciones residenciales o de condóminos, asociaciones deportivas, etc.) y que no reciben siquiera remanentes distribuibles de dichas asociaciones.


Lo anterior, pues sería incomprensible que dichas personas, simplemente por llevar a cabo alguna actividad altruista, científica o de entretenimiento, perdieran el derecho a disfrutar de las facilidades contenidas en el referido Régimen.

4. Eliminación de la propuesta para modificar los requisitos para la deducción de cuentas incobrables

Actualmente, los contribuyentes están facultados para llevar a cabo la deducción de cuentas incobrables cuando acrediten que existe “notoria imposibilidad práctica de cobro”.

Tratándose de deudas que exceden las 30,000 unidades de inversión (aproximadamente $208,000.00 MXN), se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro y que -por tanto- la deuda referida es deducible, cuando se presenta demanda civil o mercantil ante la autoridad judicial competente o se inicia el procedimiento arbitral correspondiente para exigir el cobro.

Es importante recordar que, en todo caso, el acreedor y emisor del CFDI que ampara la deuda referida ya ha acumulado el ingreso correspondiente, para efectos del impuesto sobre la renta, desde el momento en que expidió dicho CFDI. Además, en caso de obtener resolución judicial favorable y, eventualmente, el pago de la deuda correspondiente, dicho acreedor debería acumular el ingreso correspondiente.

En la Iniciativa se plantea establecer que, tratándose de deudas que exceden las
$30,000 unidades de inversión (aproximadamente $208,000.00 MXN), se considerará que existe notoria imposibilidad práctica de cobro (i) cuando se dicte sentencia favorable definitiva o laudo, o bien, (ii) que fuere imposible la ejecución de dicha resolución.

En nuestro país es bien sabido que los procesos judiciales del orden civil y mercantil no son expeditos. Un juicio de esta naturaleza puede tomar cinco, seis o siete años. Esto implicaría que el contribuyente debería esperar este tiempo para aplicar la deducción correspondiente.

Más aun, el hecho de no obtener una resolución favorable no necesariamente implica que la deuda no exista, pues la verdad procesal no siempre es idéntica a la verdad histórica.


Imaginemos que los asesores legales de algún contribuyente, de forma negligente, presentan algún recurso fuera del plazo correspondiente. Esto implicará la pérdida absoluta de la posibilidad de obtener resolución favorable para el contribuyente, sin que ello necesariamente implique que la deuda no es real o que no se pueda cobrar.

Por último, se estima que el supuesto consistente en la “notoria imposibilidad práctica de cobro” debe encontrarse estrechamente relacionada con el factor “tiempo”; esto es, no debe supeditarse la deducción a factores procesales, sino al paso del tiempo sin que se hubiere recibido el pago correspondiente.

5. Eliminación de obligación para inscribirse en el RFC para mayores de edad

Se estima que no existe justificación razonable para sostener que los mayores de edad, únicamente por llegar a dicha mayoría de edad, deban inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Más aun, si no actualizan algún supuesto que los obligue a tributar en algún régimen, pues muchos de ellos no tendrán actividades profesionales, empresariales ni serán empleados o asalariados aún.

En ese sentido, se sugiere eliminar esta obligación, en aras de mitigar cargas administrativas innecesarias a cargo de los contribuyentes y de la propia autoridad fiscal.

6. Eliminación de responsabilidad solidaria para representantes legales de residentes en el extranjero

En la Iniciativa se plantea que las personas residentes en México que funjan como representantes legales de residentes en el extranjero sean responsables solidarios por las contribuciones causadas y omitidas por dichos residentes en el extranjero.

Además, se propone establecer como requisito que dichos representantes legales deberán acreditar ser solventes para hacer frente -eventualmente- a las obligaciones omitidas.

En ese sentido, se estima que esta normativa resulta sumamente relevante para el patrimonio de las personas físicas que fungen como representantes legales de residentes en el extranjero, sin ser lo suficientemente clara respecto de su aplicación.


Por un lado, no es razonable que una persona “acredite” previamente a aceptar una representación legal que es “solvente económicamente” sin contar con un parámetro económico objetivo a priori que permita acreditar dicha solvencia.

A saber, una persona física que presta servicios profesionales y que obtiene ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de alrededor de un millón de pesos anuales podría considerarse solvente económicamente si -eventualmente- debiere responder por algún crédito fiscal omitido cuyo valor fuera inferior a cincuenta mil pesos.

No obstante, si dicho crédito fuera superior a cincuenta millones de pesos, la misma persona no podría considerarse solvente económicamente.

Por ende, al ser imposible determinar el monto al que ascenderían (de ser el caso) las contribuciones presuntamente omitidas, no es posible conocer con precisión la “solvencia económica de una persona”.

Por otro lado, es común que diversas personas morales residentes en el extranjero y sin operaciones previas en México, designen personas físicas como representantes legales con facultades para actos de administración con el único objetivo de que las inscriban al RFC y obtengan su e.firma, sin que dichas facultades sean revocadas.

En ese sentido, conviene hacer una revisión mucho más detallada y cuidadosa de los supuestos que serían considerados susceptibles de establecer una responsabilidad solidaria de tal magnitud a los representantes legales aludidos.

Cabe recordar que el Consejo Empresarial Mexicano es un organismo de representación empresarial de reciente creación, integrado por más de 40 cámaras empresariales y se encuentran en proceso de integrar a otras entidades y/o instituciones de representación empresarial y profesional especializadas.

En este proceso, las cámaras que integran al Consejo Empresarial Mexicano decidieron nombrar al Contador Público Juan Carlos Pérez Góngora como su primer presidente.

Atentamente,


Ricardo Mendoza Quezada Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Empresarial Mexicano

Juan Carlos Pérez Góngora Presidente del Consejo Empresarial Mexicano

 

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