viernes, 30 de octubre de 2020

Consideraciones sobre el bloqueo temporal de servicios digitales incluido en el Paquete Económico 2021




La ALAI refrenda su compromiso de coadyuvar con la autoridad hacendaria en la recaudación tributaria, al tiempo que impulsa la digitalización del país. Nuestra misión, que busca en todo momento procurar el desarrollo del ecosistema de Internet en la región, nos obliga a compartir nuestras preocupaciones por el bloqueo temporal de servicios digitales en México, recientemente aprobado por el Congreso en las reformas a la ley del IVA e ISR.


El bloqueo temporal de servicios digitales en México no aumenta la recaudación en el país, no es viable técnicamente, es violatorio de la Constitución mexicana y se desconocen sus efectos sobre la libertad de expresión, la creación de nuevas fuentes de trabajo y los esfuerzos para acelerar la recuperación económica del país. Además, se contrapone a los objetivos expresados por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, orientados a procurar la libertad de expresión y asegurar el acceso a Internet de todos los mexicanos.


1) No existe viabilidad técnica:  Por no considerar en su planteamiento la naturaleza estructural de Internet, donde diferentes componentes están interconectados, el bloqueo temporal a un servicio digital no es viable. Se desconocen las afectaciones que tendría en servicios de terceros, por lo que podría provocar potencialmente la interrupción de acceso a servicios públicos esenciales, programas de educación a distancia y afectar el libre acceso a fuentes de información, entre otras consecuencias. Actualmente, no existe un estudio técnico avalado y reconocido que dé cuenta de los impactos que esta consideración tendría en el ecosistema de Internet mexicano.


2) Es violatorio de la Constitución, de leyes nacionales y tratados internacionales: Los bloqueos parciales impactan el ejercicio de los derechos humanos previstos por los artículos 6 y 7 de la Constitución de México, que garantiza la accesibilidad y libertad a la información así como la libertad de expresión. Esta medida también viola los acuerdos del T-MEC, pues la sanción aplica solo a las plataformas extranjeras y no a las nacionales, e impide el libre flujo transfronterizo de información pues la información provista por las plataformas no estaría disponible para los usuarios de Internet mexicanos. 


3) No aumentará de ninguna manera el cumplimiento o la recaudación de impuestos: No existe un antecedente internacional de acciones de bloqueo por motivos fiscales, ni evidencia de que este tipo de sanciones aseguren una mejor recaudación de impuestos. En tanto, el Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación considera sanciones en línea con el trato nacional, mismas que aseguran que no haya consecuencias a terceros usuarios. Millones de pequeñas y medianas empresas mexicanas dependen de los servicios digitales, por lo que esta medida podría impedirles competir en un mercado global y socavaría una rápida recuperación económica posterior a COVID-19.


Es relevante mencionar que esta penalización no se aplica en ningún país del mundo en materia fiscal.

 

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