+Personas
que pretendían producir mezcal carecían de la Autorización para el
Aprovechamiento Forestal no Maderable emitida por la SEMARNAT.
+34
piezas de cabezas labradas de Agave Papalote (Agave cupreata) fueron
encontradas en el paraje El Voliado.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió de manera
total temporal un aprovechamiento de plantas de maguey en el municipio de
Ahuacoutzingo, Guerrero, debido a que los responsables no exhibieron la
autorización para el Aprovechamiento Forestal no Maderable emitida por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal
de la Delegación Federal de PROFEPA en
la entidad realizaron visita de
inspección al paraje "El Voliado”, perteneciente a la localidad de Rancho
Agua Zarca, donde ubicaron a un grupo de personas originarias de comunidades
vecinas, en posesión de 27 piezas o cabezas labradas de agave de hoja ancha,
conocido comúnmente como “Agave Papalote”, de la especie Agave cupreata.
En
el mismo sitio también se constató la presencia de 7 cabezas de maguey más,
totalmente deshidratadas, considerándose ya no aptas para su aprovechamiento.
Los
inspectores federales de la PROFEPA solicitaron la autorización para desempeñar
su actividad, la cual expide la SEMARNAT, sin embargo, los responsables
reconocieron no tener dicho documento.
Ante
ello, esta Procuraduría les informó que el utilizar ejemplares de vida
silvestre sin la Autorización para el Aprovechamiento Forestal no Maderable,
como los son las plantas de maguey (Agave cupreata), es sancionado por el
Artículo 161, Fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS).
En
ese sentido, se procedió a imponer como
medida de seguridad la suspensión
total temporal del aprovechamiento de maguey en el citado paraje.
Cabe
señalar que las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien no cuente con
dicha autorización, comprende una multa equivalente de 30 hasta 50 mil días de
la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA).
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