· El Pleno determinó imponer multas que
suman un total de 56.2 millones de pesos a Panasonic Corporation, Panasonic
Europe, Ficosa Inversión, Pertacol Holding y Pindro Holding por no presentar
ante la COFECE la notificación de concentración a la que estaban obligados.
· La sanción se impone porque se trata
de una omisión que viola obligaciones previstas en la LFCE.
· El análisis de concentraciones que
realizan las autoridades antimonopolio, de México y del mundo, es una de las
principales herramientas de la política de competencia para prevenir
concentraciones indebidas en los mercados.
Ciudad
de México, 15 de mayo de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) impuso a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa
Inversión y Pindro Holding multas por 14 millones 20 mil pesos, a cada una, y a
Pertacol una sanción por 183 mil pesos, al acreditarse su responsabilidad por
omitir la notificación de una concentración a la autoridad de competencia antes
de llevar a cabo la transacción, a pesar de estar legalmente obligados.
Una
concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud
del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales,
fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores,
proveedores, clientes o cualquier otro agente económico. De conformidad con la
fracción II del artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE),
las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos,
cuando se den los siguientes elementos: i) una acumulación igual o superior al
35% de las acciones o activos de un agente económico y ii) que dicho agente
económico tenga ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos
superiores a 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para
el Distrito Federal.[1]
De
acuerdo con los elementos analizados por el Pleno de la Comisión, Panasonic
Europe adquirió en junio de 2015, acciones de Ficosa Internacional y con ello
de sus subsidiarias, incluida Ficosa México. En particular, esta transacción
implicó que Panasonic, a través de Panasonic Europe, adquiriera indirectamente
en la República Mexicana más del 35% de los activos de Ficosa México. Además,
en 2014, año anterior al que se realizó la operación, las ventas de Ficosa en
el territorio nacional superaron los mil 261 millones 800 mil pesos, con lo que
se actualizaban los supuestos arriba descritos.[2] Derivado de lo anterior, el
Pleno de la Comisión consideró que las empresas violaron la obligación previa
de notificación, que es un mecanismo para prevenir la creación de
concentraciones indebidas en los mercados.
La
omisión de notificar la concentración, cuando legalmente debió hacerse, implica
una conducta grave, ya que impide a la Comisión ejercer sus funciones de
prevención, que son de gran importancia para velar de manera efectiva los
procesos de competencia en los mercados.
Sobre
los agentes económicos
En
México, Panasonic manufactura y comercializa sistemas de navegación de
vehículos y pantallas para sistema de entretenimiento para el sector
automotriz. Por su parte, Ficosa fabrica y vende sistemas de cambio de marcha,
sistemas de freno, sistemas para fluidos, sistemas para asientos, sistemas para
puertas, cables de accionamiento, antenas, cámaras para ayuda de aparcamiento y
sistemas de retrovisión.
[1]
Actualmente, el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal
es equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMAs) que para 2017
tiene un valor de 75.49 pesos.
2En
2014, 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el
Distrito Federal (umbral de ventas o activos requeridos en el territorio
nacional para notificar una concentración que establece la LFCE) fue
equivalente a 1 mil 261 millones 800 mil pesos.
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