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En un predio se constató afectación de 96 m2 por obras de relleno y corte
ilegal de Mangle.
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En un segundo predio, se realizaba compactación de duna costera en una
superficie de 48 m2.
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Ambos predios carecen de autorización en materia de Impacto Ambiental.
En
atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la Delegación de la PROFEPA
en Campeche llevaron a cabo una visita de inspección en un predio ubicado en la
calle Gloria Romero de Castro, en la localidad de Nuevo Campechito, dentro del
polígono del Área Natural Protegida de Flora y Fauna “Laguna de Términos”.
Durante
el recorrido, se observó la construcción de una casa-habitación y se constató
afectación en una superficie de 96 metros cuadrados, por la realización de
obras de relleno y corte ilegal de Mangle, especie que se encuentra listada en
la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en calidad de especie
Amenazada (A)
Por
tal motivo, se solicitó al inspeccionado la correspondiente autorización en
materia de Impacto Ambiental; sin embargo, ésta no fue presentada durante la
diligencia.
Asimismo,
elementos de la PROFEPA también inspeccionaron el predio ubicado a la altura
del kilómetro 50 + 250 de la carretera federal 180 Isla Aguada–Sabancuy, en el
municipio de El Carmen, dentro de la mencionada Área Natural Protegida.
En
dicho lugar se realizaba compactación de duna costera en una superficie de 48
metros cuadrados, para la edificación de una casa-habitación de veraneo, misma
que no contaba con la correspondiente autorización en materia de Impacto
Ambiental.
En
ambos casos, la PROFEPA levantó actas de inspección y se procederá conforme a la
legislación ambiental en materia de Impacto Ambiental.
Por
lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal los predios
inspeccionados dentro del polígono del Área Natural Protegida de Flora y Fauna “Laguna de
Términos”, en el municipio de El Carmen, Campeche, debido a que no contaban con
la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por SEMARNAT para
llevar a cabo obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas.
En
ese sentido, por no contar con las autorizaciones correspondientes para la
ejecución de las obras y actividades realizadas, conforme al Artículo 170 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se
ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal de los predios.
La
sanción por este tipo de actividades, es de multas que van de las 30 y hasta
las 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 171, Fracción I, de la LGEEPA.
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