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Detención de las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales
en la Sierra Norte de Puebla.
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Aseguró de manera precautoria una excavadora propiedad de la empresa Cuar
Constructores Asociados, S.A. de C.V.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró dos bancos de
extracción de materiales pétreos de la empresa Cuar Constructores Asociados,
S.A. de C.V., con ubicación en los municipios de Zacatlán y Chignahuapan,
Puebla, por no contar con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos
forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Personal
de la PROFEPA realizó visitas de inspección a los citados bancos de materiales
pétreos, donde en el primero, ubicado en la localidad de Michac, municipio de
Chignahuapan, constató cambio de uso de suelo en terreno forestal en una
superficie de 7,777 metros cuadrados.
En
el segundo banco de extracción, ubicado en el municipio de Zacatlán de las
Manzanas, se observó una afectación de terreno forestal con una superficie de
3,299 metros cuadrados.
Ambos
bancos cuentan con un desarrollo de vegetación natural espontánea de bosque
mixto de Encino y Pino, afectando la cubierta vegetal predominante de la
región, ocasionando daño y deterioro grave de los recursos naturales por obras
y actividades que se realizaron.
Derivado
de los hechos y al no contar con la autorización de cambio de uso de suelo en
terrenos forestales, se impuso como medida de seguridad la clausura total
temporal de las actividades inspeccionadas.
Así
mismo, se aseguró de manera precautoria una excavadora propiedad de la empresa.
Todo lo anterior con fundamento legal en las fracciones I y II del Artículo 161
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Cabe
señalar que no contar con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, puede generar una multa de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción
II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en relación
con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.
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