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Observa que aguas residuales de las empresas localizadas en Ciudad Industrial
de Xicoténcatl I son descargadas directamente
a un afluente del Río Atoyac, sin tratamiento previo.
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El Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicoténcatl I, no cuenta con Permiso
de descarga de aguas residuales, expedido por la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA).
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Dio a las empresas del conjunto industrial 3 días para dejar de descargar sus
aguas residuales al colector del Parque Xicoténcatl 1.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Clausuró de manera
Total temporal la descarga de aguas residuales del FIDEICOMISO DE LA CIUDAD
INDUSTRIAL DE XICOTÉNCATL, municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala,
debido a que carece del Permiso de descarga de aguas residuales, donde se establecen las condiciones particulares de
descarga de aguas residuales por parte de la CONAGUA.
Asimismo,
esta Procuraduría dio como plazo a las empresas del conjunto industrial, tres
días para dejar de descargar sus aguas residuales al colector del Parque
Xicoténcatl 1.
Durante
visita de inspección al FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOTÉNCATL, a
fin de verificar que el cumplimiento a sus obligaciones en materia de descargas
de aguas residuales establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Lo
anterior, con motivo de las descargas de aguas residuales generadas por los
establecimientos de la Ciudad Industrial de Xicoténcatl I.
En
ese sentido, personal de inspección de
la PROFEPA verificó si se descargaban aguas residuales directamente a un cuerpo
de agua nacional sin tratamiento y si el FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL DE
XICOTÉNCATL contaba con el Permiso de descarga de aguas residuales, expedido
por la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA),
para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en
cuerpos receptores que sean aguas nacionales, provenientes de los
establecimientos industriales que se encuentran instalados en la Ciudad
Industrial de Xicoténcatl I.
En
el recorrido realizado por la PROFEPA se observó la existencia de descarga
directa de aguas residuales generadas por los establecimientos industriales que
se encuentran instalados en la Ciudad Industrial de Xicoténcatl I, a las cuales
no se da tratamiento para evitar la contaminación y deterioro del afluente del
Río Atoyac.
Por
ello, los inspectores federales de esta Procuraduría solicitaron al FIDEICOMISO
DE LA CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOTÉNCATL el Permiso de descarga de aguas
residuales, en el cual se establecen las condiciones particulares de descarga
de aguas residuales por parte de la CONAGUA, misma que no se exhibió durante la
diligencia.
Además tampoco se presentó los reportes del
volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus
descargas, el cual debe estar basado en determinaciones realizadas por un
laboratorio acreditado y aprobado por la CONAGUA, por lo que no pudo comprobar
que da cumplimiento a condiciones particulares de descarga de aguas residuales.
Cabe
señalar que descargar aguas residuales sin contar con un permiso, en el cual se
establezcan los parámetros físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos
permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la autoridad,
con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas, representa un
riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los
recursos naturales y, en su caso, de contaminación con repercusiones peligrosas
para los ecosistemas, sus componentes y para la salud pública.
En
ese sentido, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Total
temporal a la descarga de aguas residuales responsabilidad del FIDEICOMISO DE
LA CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOTÉNCATL, por lo que no podrán continuar
descargándose las aguas residuales provenientes de las empresas que se
encuentran instaladas en la Ciudad Industrial de Xicoténcatl I.
La
clausura parcial temporal impuesta por la PROFEPA se levantará hasta que el
FIDEICOMISO DE LA CIUDAD INDUSTRIAL DE XICOTÉNCATL cuente con el permiso de
descarga de aguas residuales expedido por la Comisión Nacional del Agua en el
cual se establezcan las condiciones particulares de descarga.
Esta
acción forma parte de las que lleva a cabo la PROFEPA para vigilar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales de las empresas que se encuentran
en la cuenca del Río Atoyac que cruza los estados de Puebla y Tlaxcala.
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