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La empresa no acreditó contar con la Autorización de Impacto Ambiental para
construir el hotel.
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Se ubica en ecosistema costero, por lo que requiere contar con la autorización
ambiental correspondiente.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
temporal total la construcción del “Hotel Las Ventanas al Paraíso”, ubicado en
el corredor turístico Cabo San Lucas-San José del Cabo, en B.C.S., por carecer
de autorización en materia de Impacto Ambiental.
El
citado hotel consta de 3 edificios de 5 niveles, con 10 condominios, terraza y
sótano cada uno, además de una alberca y áreas de servicio como son: planta de
emergencia, cárcamo de rebombeo de aguas negras, cárcamo de aguas pluviales,
cisterna y bodega general de mantenimiento, una jardinera, un canal para
recirculado de alberca, que se encuentra en su última etapa de construcción,
por lo que aún no se encuentra operando.
Dicha
construcción se ubica aproximadamente a 300 metros de la línea de costa, en
ecosistema costero, y está a cargo de la empresa denominada Paraíso BB México,
S. de R.L. de C.V.
La
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
establece en su Reglamento que para la construcción y operación de hoteles
ubicados en ecosistema costero, se requiere contar previamente con autorización
por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
la cual no fue presentada por la empresa desarrolladora.
Mediante
consulta realizada a la SEMARNAT, se constató que el oficio expedido por el entonces Instituto
Nacional de Ecología a favor de la empresa Promotora Cabo Real, S.A. de C.V.,
con el que la citada empresa pretendió acreditar la construcción legal del
hotel, no se encuentra vigente y que no se realizó la sesión de derechos
correspondiente, por lo que actualmente el proyecto no tiene autorización para
construir ni para operar, procediéndose a dictar la medida de seguridad y a su
ejecución mediante la colocación de los sellos de clausura correspondiente.
El
procedimiento instaurado por la PROFEPA se encuentra fundamentado en los
preceptos de la legislación mexicana de que el daño y deterioros ambientales
generan responsabilidad para quienes los provocan, los cuales son de orden
público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y
restauración del ambiente.
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