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La PROFEPA presentará la denuncia penal para dar con los responsables y
aplicarles la sanción administrativa correspondiente.
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Los ejemplares fueron canalizados a la UMA “Tarántulas de México”, donde se
determinarán a nivel de especie su estatus de protección.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 73 ejemplares de tarántula
de diferentes especies en el Aeropuerto
Internacional de Guadalajara, Jalisco, los cuales pretendían ser enviados por
paquetería hacia Estados Unidos sin documentación alguna que acreditara su
legal procedencia.
En
atención al reporte de los elementos de la Policía Federal, inspectores de la
Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad acudieron al sitio, encontrando
73 cápsulas color naranja dentro de unos cartuchos de videojuego, los cuales
pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos.
Al
revisar las cápsulas, se encontró el mismo número de ejemplares de arácnidos de
diferentes especies, de aproximadamente 1.5 centímetros, los cuales se
aseguraron de manera precautoria, ya que no se encontró la documentación que
acreditara su legal procedencia.
Los ejemplares se canalizaron a las
instalaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre
(UMA) “Tarántulas de México”, donde se determinarán las especies de los
arácnidos.
La
PROFEPA llevará a cabo las respectivas diligencias, en el ámbito de su
competencia, así como la presentación de
la denuncia penal ante la autoridad ministerial correspondiente, para dar con
los posibles responsables de este hecho y aplicarles sanción administrativa.
De
acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, la sanción puede ser hasta de 50
mil Unidades de Medida y Actualización, a fin de garantizar el cumplimiento de
la legislación ambiental vigente que regula el tráfico de vida silvestre en
México.
Mientras
que el Código Penal Federal en su Artículo 420, Fracción IV, establece que se
impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de
trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien
ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus
productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o
fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica,
amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por
algún tratado internacional del que México sea parte, artículo que se complementa
además con el Artículo 2°, Fracción X, de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
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