martes, 2 de mayo de 2017

ASEGURA PROFEPA 256 PARTES Y/O DERIVADOS DE EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE EN TLAXCALA


+ Las especies están listadas en alguna categoría de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
             
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en conjunto con la Gendarmería Misión Ambiental de la Policía Federal, aseguró 256 partes y/o derivados de ejemplares de vida silvestre en el municipio de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala, los cuales intentaban ser transportados hacia la Ciudad de México.

Lo anterior, luego de que personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad y elementos de la Gendarmería detectaran un vehículo que transportaba a los ejemplares de vida silvestre muertos al interior del mismo.

Por ello, esta Procuraduría aseguró 41 pieles de Iguana verde, 7 pieles de Iguana negra, 4 canales de Iguana (cuerpos de Iguana sin piel), un ejemplar de Cocodrilo destazado con la cabeza completa, así como su respectiva piel (Crocodylus acutus); y una piel de víbora.

También una Mantarraya, 191 huevos de Iguana, 12 huevos presuntamente de tortuga, 1 ejemplar de Mapache en canal y 1 tupperware con guisado a base de huevos de Iguana.

          El responsable que transportaba los ejemplares, partes y/o derivados de vida silvestre manifestó que no contaba con los documentos que acreditaran la legal procedencia, por lo que se procedió al aseguramiento de las mismas.

         Cabe señalar que el Cocodrilo (Crocodylus acutus) y la Iguana verde se encuentran enlistadas dentro de la Norma Oficial  Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Sujetas a Protección especial (Pr), mientras que la Iguana negra está enlistada como especie Amenazada (A).

Los  ejemplares de vida silvestre, así como sus partes y/o derivados, fueron trasladados a las instalaciones del Zoológico del Altiplano en Tlaxcala, para su resguardo.

De acuerdo a las declaraciones realizadas por los transportistas, venían del estado de Veracruz con destino a la Ciudad de México, y las pieles, partes y/o derivados de vida silvestre serían utilizados para su comercialización.

De conformidad con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), quien realice cualquier actividad con ejemplares de vida silvestre puede hacerse acreedor a una multa de 20 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

También se puede aplicar la suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda, además del arresto administrativo hasta por 36 horas y el decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.

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