- Para seguridad de usuarios, se restringe circulación
a transporte de carga de objetos indivisibles de gran peso y/ o volumen
y grúas Industriales
- Estarán en vigor del viernes 17 de diciembre de 2021, hasta el domingo 2 de enero de 2022
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
(SICT) implementó medidas preventivas a la circulación en carreteras del
servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga
especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas
industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción
federal, durante periodo vacacional de invierno 2021.
La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) explicó que
la determinación estará en vigor durante el periodo vacacional de
invierno, del 17 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022.
La finalidad es fomentar la seguridad de los usuarios y sus
familias que circulan por los caminos y puentes federales, cuyo flujo
vehicular se incrementa con motivo de las fiestas decembrinas y por
vacacionistas con destino a lugares turísticos.
“Las medidas preventivas tienen como propósito limitar la
circulación de las grúas industriales y los equipos especiales para el
transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en
dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción
federal”, recalcó.
Los horarios de operación que se aplican durante el periodo
vacacional decembrino están comprendidos de las 00:00 horas del 17 de
diciembre de 2021, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2022, de
conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Acotó que las grúas industriales y los equipos especiales para el
transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen
que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el
período antes señalado como sigue:
I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de
conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la
NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
a)Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b)Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a
18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a
23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la
parte frontal y otro en la parte trasera.
II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de
camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en
los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así
como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su
tránsito.
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