- En esta temporada se limitará circulación al autotransporte de carga indivisible de gran peso y/o volumen y grúas industriales
- Estará en vigor del 17 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022
A fin de fomentar la seguridad de los usuarios que circularán por
las carreteras federales durante el periodo vacacional de invierno 2021,
la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
dio a conocer restricciones de circulación del servicio de
autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de
objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que
transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal en esta
temporada.
La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT, a cargo
de Salomón Elnecavé Korish, puntualizó que este aviso entrará en vigor a
partir del 17 de diciembre del presente año hasta el 2 de enero de
2022.
Explicó que las restricciones de circulación del autotransporte de
carga especializada y grúas industriales durante aquellos días de mayor
afluencia vehicular, obedecen a un mayor flujo automotor de los usuarios
de las carreteras federales.
Estos están compuestos principalmente de familias que viajan con
motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a
lugares turísticos.
El aviso tiene como propósito limitar la circulación de
combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad
transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de
las grúas industriales, a fin de fomentar la seguridad de los
vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de
jurisdicción federal.
Los horarios de operación que se aplicarán durante la temporada
vacacional estarán comprendidos de las 00:00 horas del 17 de diciembre
de 2021, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2022, de conformidad con el
numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Aclaró que las grúas industriales y los equipos especiales para el
transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen
que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el
período antes señalado como sigue:
I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad
con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012,
esto es:
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30
horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59
horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte
frontal y otro en la parte trasera.
II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino
de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los
numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así
como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su
tránsito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario