El Gobierno Federal
reconoce los múltiples beneficios que tienen los
servicios digitales
en la economía en su conjunto, por sus efectos
positivos en la
productividad, la competitividad, así como en los precios
y en la calidad de
los servicios que ofrecen a los consumidores.
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) hace un
reconocimiento a las
plataformas digitales que participaron en el
anuncio de
colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales (Uber,
Cabify, Bolt, Beat, Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Uber
Eats).
La Procuraduría
Fiscal de la Federación exhorta a las empresas
transnacionales a
que cumplan el mandato constitucional de contribuir
a la erogación del
gasto público, establecido en el artículo 31, fracción
IV, de la
Constitución Federal, ya que si bien dichas empresas cuentan
con domicilios
fiscales fuera del territorio mexicano, esto no las exime
del pago de ciertas
contribuciones generadas.
Por un lado, el
Impuesto Sobre la Renta, a cuyo pago están obligados los
contribuyentes
residentes en territorio mexicano, así como los residentes
en el extranjero que
tengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en
territorio nacional.
Por otro lado, el
Impuesto al Valor Agregado, que debe ser retenido por
aquellas personas
físicas o morales que adquieran bienes o los usen o
gocen temporalmente,
que enajenen u otorguen residentes en el
extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
Por lo tanto, la
Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP, estará
pendiente del
cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto de las
empresas que ayer se
han adherido al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como
de aquellas que no se encuentran en este supuesto.
La consecuencia en
el incumplimiento de una obligación fiscal por parte
de algún
contribuyente, con residencia en el extranjero, no la eximiría de
ser sujeta a un
proceso penal por algún delito fiscal, como lo es, el de
Defraudación Fiscal
o Defraudación Fiscal Equiparada, para los cuales
está prevista una
pena de hasta 9 años de prisión más la obligación de
cubrir el monto de
lo defraudado, incluyendo actualizaciones y recargos.
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