jueves, 23 de mayo de 2019

Exhorto al cumplimiento de obligaciones fiscales a empresas transnacionales



El Gobierno Federal reconoce los múltiples beneficios que tienen los
servicios digitales en la economía en su conjunto, por sus efectos
positivos en la productividad, la competitividad, así como en los precios
y en la calidad de los servicios que ofrecen a los consumidores.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hace un
reconocimiento a las plataformas digitales que participaron en el
anuncio de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales (Uber, Cabify, Bolt, Beat, Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Uber
Eats).
La Procuraduría Fiscal de la Federación exhorta a las empresas
transnacionales a que cumplan el mandato constitucional de contribuir
a la erogación del gasto público, establecido en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Federal, ya que si bien dichas empresas cuentan
con domicilios fiscales fuera del territorio mexicano, esto no las exime
del pago de ciertas contribuciones generadas.
Por un lado, el Impuesto Sobre la Renta, a cuyo pago están obligados los
contribuyentes residentes en territorio mexicano, así como los residentes
en el extranjero que tengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional.
Por otro lado, el Impuesto al Valor Agregado, que debe ser retenido por
aquellas personas físicas o morales que adquieran bienes o los usen o
gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Por lo tanto, la Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP, estará
pendiente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto de las
empresas que ayer se han adherido al cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, así como de aquellas que no se encuentran en este supuesto.
La consecuencia en el incumplimiento de una obligación fiscal por parte
de algún contribuyente, con residencia en el extranjero, no la eximiría de
ser sujeta a un proceso penal por algún delito fiscal, como lo es, el de
Defraudación Fiscal o Defraudación Fiscal Equiparada, para los cuales
está prevista una pena de hasta 9 años de prisión más la obligación de
cubrir el monto de lo defraudado, incluyendo actualizaciones y recargos.
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