Como
se sabe, para este
año, la Ley de Ingresos de la Federación (artículo 25, fracción VI,
incisos a y b) establece que no puede realizarse la compensación
universal de impuestos, esto es, que la compensación de cantidades que
tengan a su favor los contribuyentes únicamente procederá
contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, sin incluir
aquellas por retención de terceros, y siempre que deriven del mismo
impuesto, y no de diversos. Asimismo, el Impuesto al Valor Agregado
únicamente podrá acreditarse contra el impuesto a
cargo que corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o
solicitar su devolución.
Lo
anterior originó, según
datos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, que un poco más de
2,200 contribuyentes acudieran al juicio de amparo alegando que dicha
medida es inconstitucional, entre otros argumentos, por no resultar
idónea para combatir a las llamadas empresas fantasma
(motivo que da origen a la reforma).
En
las semanas recientes
se han emitido diversas sentencias respecto del fondo del asunto, en
las que los Juzgados de Distrito de distintas partes del país, por un
lado, han concedido el amparo y protección de la Justicia de la Unión
y, por otro, se ha negado. La concesión del amparo
básicamente ha obedecido a que los juzgados consideran que la
eliminación de la posibilidad de compensar universalmente los impuestos
no es una medida legislativa idónea para combatir a las empresas
fantasma y, por el contrario, genera a los contribuyentes
mayores costos para solicitar su devolución.
Por
lo que se refiere a
la suspensión de la aplicación de la medida, si bien en un primer
momento, los jueces las concedieron de manera provisional, tenemos
conocimiento que algunos tribunales colegiados al resolver la
impugnación presentada por las autoridades fiscales la han negado.
Es necesario mencionar que
estas sentencias no son definitivas, es decir, aún cabe su
impugnación por parte tanto de las autoridades fiscales como de los
contribuyentes, por lo que la última palabra la tendrán los Tribunales
Colegiados de Circuito (suspensión definitiva) y la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (fondo del asunto).
Desde
luego, en Coparmex
a través de nuestra Comisión Nacional Fiscal continuaremos informando
sobre los avances de los citados juicios de amparo y, en su caso, del
alcance de las sentencias que se emitan de manera definitiva.
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