*Las multas pueden llegar a ser de $5,000 a $15,000.
El SAT será quien determine las sanciones a las que se
haga acreedor el contribuyente.
Adicionalmente para el 1 de Julio se contempla la entra en
vigor de nuevos cambios a la e-Factura.
Ciudad de México 15 de mayo 2017 En México, la
contabilidad electrónica en línea es el registro en medios digitales de todas
las transacciones que realizan los contribuyentes, así como el envío mensual de
la información contable solicitada por el Servicio de Administración Tributaria
en formato XML y que se entrega mediante el Buzón Tributario, por lo que de no
entregar la declaración en tiempo y forma el SAT podrá sancionar a los
contribuyentes hayan tenido esta omisión.
Al respecto es importante que el contribuyente sepa que
con el objetivo de facilitar la entrega de ésta información a la autoridad, el
SAT brinda herramientas de apoyo para validar tanto la forma como la sintaxis
dentro de la información presentada. En el caso de que dicho organismo federal
determine que los archivos contienen errores informáticos, éstos serán
devueltos al contribuyen tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean
aceptados y así evitar costosos errores.
Bajo este contexto es que el 30 de abril del año en curso
fue el último plazo otorgado por el SAT para los contribuyentes obligados por
los periodos 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016 y que aún no hayan
cumplido el enviar su declaración al 1° de enero de 2017 podrían hacerse
acreedores a las multas fiscales que pudieron previamente evitarse conociendo
puntualmente los siguientes planteamientos.
¿Quiénes están obligados al envió de la información?
¿Cuáles son las fechas de presentación de la obligación?
¿Qué
información es la que se debe enviar y de qué forma?
El artículo 81, fracción XLI del Código Fiscal de la
Federación (CFF) señala las infracciones referentes al envío de la contabilidad
electrónica mismas que pueden ser las siguientes:
a). -No ingresar la información contable a través de la
página de Internet del SAT.
b). -Ingresarla fuera de los plazos establecidos en las
disposiciones fiscales
c). -No ingresarla de conformidad con las reglas de
carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de
la Federación
d).- Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
e). - Cumplir de forma diferente a lo requerido por el
SAT.
Dichas multas pueden llegar a ser de $5,000 a $15,000,
siendo el SAT quien determina el importe de multa que corresponda cómo lo cita
el artículo 82 fracción XXXVIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde
se señala la cantidad de la multa por cualquiera de las infracciones antes
citadas.
Al respecto también cabe destacar que ya se han anunciado
nuevas modificaciones a la factura que electrónica mismas que entre otras cosas
comprenden la adición de 17 nuevos catálogos para la descripción detallada de
compra y venta de servicios o productos. Dichas modificaciones entrarán en
vigor el 1 de Julio de 2017, razón por la cual los Proveedores Autorizados para
la Certificación de CFDI (PAC) deben informar a sus clientes al respecto para
evitar que éstos tengan sanciones administrativas.
Actualmente la firma Facturador.com encabezada por su CEO
Marco Antonio Erosa además de ser un Proveedor Autorizado por el SAT,
proporciona asesoría para llevar la contabilidad electrónica de los
contribuyentes y sus empresas, con la finalidad de que éstos cumplan en tiempo
y forma con lo que solicita la autoridad. En caso de que aún no se cumpla con
lo requerido, se recomienda mandarlo cuanto antes, para que la autoridad no
aplique sanciones y que éstas sean cantidades más grandes.
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