jueves, 18 de mayo de 2017

EL SAT INVITA A QUE LOS CONTRIBUYENTES EVITEN MULTAS POR CONCEPTO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.


*Las multas pueden llegar a ser de $5,000 a $15,000. 

El SAT será quien determine las sanciones a las que se haga acreedor el contribuyente.

Adicionalmente para el 1 de Julio se contempla la entra en vigor de nuevos cambios a la e-Factura.

Ciudad de México 15 de mayo 2017 En México, la contabilidad electrónica en línea es el registro en medios digitales de todas las transacciones que realizan los contribuyentes, así como el envío mensual de la información contable solicitada por el Servicio de Administración Tributaria en formato XML y que se entrega mediante el Buzón Tributario, por lo que de no entregar la declaración en tiempo y forma el SAT podrá sancionar a los contribuyentes hayan tenido esta omisión.

Al respecto es importante que el contribuyente sepa que con el objetivo de facilitar la entrega de ésta información a la autoridad, el SAT brinda herramientas de apoyo para validar tanto la forma como la sintaxis dentro de la información presentada. En el caso de que dicho organismo federal determine que los archivos contienen errores informáticos, éstos serán devueltos al contribuyen tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados y así evitar costosos errores.

Bajo este contexto es que el 30 de abril del año en curso fue el último plazo otorgado por el SAT para los contribuyentes obligados por los periodos 1° de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016 y que aún no hayan cumplido el enviar su declaración al 1° de enero de 2017 podrían hacerse acreedores a las multas fiscales que pudieron previamente evitarse conociendo puntualmente los siguientes planteamientos.

¿Quiénes están obligados al envió de la información?
¿Cuáles son las fechas de presentación de la obligación?
        ¿Qué información es la que se debe enviar y de qué forma?

El artículo 81, fracción XLI del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala las infracciones referentes al envío de la contabilidad electrónica mismas que pueden ser las siguientes:

a). -No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT.

b). -Ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales

c). -No ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación

d).- Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

e). - Cumplir de forma diferente a lo requerido por el SAT.

Dichas multas pueden llegar a ser de $5,000 a $15,000, siendo el SAT quien determina el importe de multa que corresponda cómo lo cita el artículo 82 fracción XXXVIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se señala la cantidad de la multa por cualquiera de las infracciones antes citadas.

Al respecto también cabe destacar que ya se han anunciado nuevas modificaciones a la factura que electrónica mismas que entre otras cosas comprenden la adición de 17 nuevos catálogos para la descripción detallada de compra y venta de servicios o productos. Dichas modificaciones entrarán en vigor el 1 de Julio de 2017, razón por la cual los Proveedores Autorizados para la Certificación de CFDI (PAC) deben informar a sus clientes al respecto para evitar que éstos tengan sanciones administrativas.

Actualmente la firma Facturador.com encabezada por su CEO Marco Antonio Erosa además de ser un Proveedor Autorizado por el SAT, proporciona asesoría para llevar la contabilidad electrónica de los contribuyentes y sus empresas, con la finalidad de que éstos cumplan en tiempo y forma con lo que solicita la autoridad. En caso de que aún no se cumpla con lo requerido, se recomienda mandarlo cuanto antes, para que la autoridad no aplique sanciones y que éstas sean cantidades más grandes. 

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