+ Observa afectación de 480 m2 en los que había especies
de Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Mangle Rojo (Rhizophora mangle),
consideradas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) clausuró de manera total temporal trabajos y actividades de tala de
mangle y vegetación de selva baja subperennifolia en un predio de 480 metros
cuadrados, municipio de Solidaridad, Quintana Roo, donde se pretende cambiar el
uso de suelo de terrenos forestales para un complejo turístico de Puerto
Aventuras.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la
PROFEPA realizó visita de inspección al predio rústico ubicado en Bahía Xcacel,
Plano 1, Manzana 011, Lote 008, en Puerto Aventuras, por actividades de
desmonte y remoción de vegetación de la zona.
Los inspectores federales de esta Procuraduría constataron
que las especies Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Mangle Rojo
(Rizophora mangle), consideradas por la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, en riesgo --categoría de Amenazada-- fueron objeto de
remoción parcial, además de ser retirada de manera total la flora arbustiva de
selva baja subperennifolia encontrada en el predio.
Al momento de la diligencia, el visitado no presentó la
autorización para llevar a cabo los trabajos de remoción de la cobertura
vegetal en donde se pretende realizar el cambio de uso de suelo; por lo que se
determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de los
trabajos y actividades que impliquen la remoción total o parcial de la
vegetación en el predio referido, con fundamento en el Artículo 161, Fracción
VII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Según el Artículo 165 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, el responsable de cambiar la utilización de los terrenos
forestales, sin contar con la autorización correspondiente, será acreedor a
una multa por el equivalente de 100 a
20,000 veces de salario mínimo.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal
Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años
de prisión, así como una multa por el equivalente de cien a tres mil días multa
a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo
forestal.
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