viernes, 10 de diciembre de 2021

Posicionamiento de Megacable respecto la resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por virtud de la cual se declara que detenta poder sustancial en 9 municipios dentro del territorio nacional




El 3 de diciembre de 2021 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) notificó a Megacable la resolución acordada en sesión extraordinaria del Pleno del IFT el 29 de noviembre de 2021, por el que se acuerda que Megacable detenta poder sustancial en el mercado de provisión del servicio de televisión y audio restringido (STAR) en nueve municipios dentro del Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Puebla y Querétaro.

Megacable considera que la resolución del IFT es infundada e injustificada, por lo que hará valer sus derechos por las vías legales correspondientes.

1. Es importante aclarar que esta investigación y posterior resolución dio inicio con el rescate que Megacable llevó a cabo del segmento residencial de Axtel, S.A.B. de C.V., que representa una pequeña porción de nuestra Compañía. El artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión permite este tipo de adquisiciones, por lo que es importante puntualizar que la investigación no se derivó de la realización de ninguna clase de conducta anticompetitiva por parte de Megacable.

2. Megacable no coincide con los argumentos vertidos por el Pleno del IFT en dicha resolución, ya que no reflejan la realidad del mercado en 2019, año del que versó la investigación, ni en 2020 o la del mercado actual. Desde hace muchos años la industria de telecomunicaciones es un mercado abierto con franca competencia, en la cual Megacable se enfrenta a operadores más grandes en términos de infraestructura o número de suscriptores.

3. Es importante hacer notar que la resolución únicamente se refiere a la declaración de Megacable como supuesto agente económico con poder sustancial en los nueve municipios identificados; lo cual no implica la comisión de una práctica anticompetitiva, ya sea absoluta o relativa y tampoco que Megacable sea considerado como un agente económico preponderante.

En términos de las consideraciones expuestas, Megacable manifiesta y reitera que su actuación siempre se ha desarrollado en condiciones de competencia efectiva y en beneficio de sus suscriptores.

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