- Serán del 50 y 25 por ciento, respectivamente, durante el periodo vacacional de fin de año
- Para hacerlo efectivo, deberán presentar credencial vigente de la escuela a la que pertenezcan
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (SICT) informa que se aplicarán descuentos a estudiantes y
maestros del 50 y 25 por ciento, respectivamente, que hagan uso de los
servicios del autotransporte federal de pasajeros y ferroviario regular
interurbano durante el periodo vacacional de fin de año.
La Dirección General de Autotransporte Federal refrendó en el
Diario Oficial de la Federación -mediante
circular- la disminución tarifaria durante el periodo de asueto aprobado
por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y diversas universidades
del país, que irá del 20 al 31 de diciembre de 2021.
“Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros
en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del
servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de
primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25 por
ciento y 50 por ciento de las tarifas que se encuentren aplicando y que
estén a la vista del público, a maestros y estudiantes,
respectivamente”, enfatizó.
Para hacer efectivo el descuento, estudiantes y
maestros deberán acreditar su carácter mediante la exhibición de la
credencial correspondiente en vigor o a través de la constancia que para
el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, con nombre y sello de
la institución escolar, nombre y fotografía del titular y en su caso
número de cuenta o matrícula.
Dicha credencial tiene que estar incorporada a los
sistemas de educación de la SEP; Universidad Nacional Autónoma de
México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la
República; institutos, escuelas libres de derecho, comercio y
homeopatía, así como los Colegios de Bachilleres.
Las quejas por infracciones a lo dispuesto por la
circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias
deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la
Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT o, en su defecto
y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal que
corresponda al domicilio del usuario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario