Ciudad de México, 07 de julio de 2021.-La
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) comparte
la preocupación de los ciudadanos y del Ejecutivo Federal por que en
México se ofrezcan energéticos de calidad a los mejores precios
posibles. De hecho, la Comisión ha sido enfática y vocal, en el marco de
sus atribuciones, al emprender acciones tanto para investigar y, en su
caso, sancionar conductas anticompetitivas, como para promover mayor
competencia en los mercados de gasolina, diésel, gas LP, turbosina y
electricidad.
En el caso del mercado del gas LP en específico, a partir de la
liberalización de los precios en enero de 2017, la COFECE intensificó
sus intervenciones con las medidas que se explican a continuación.
Es importante señalar que varias de las propuestas de política pública
planteadas en años recientes por la Comisión, que pudieran estar en
línea con las expuestas en fechas recientes por el titular del Ejecutivo
Federal, no han sido instrumentadas ni en la pasada ni en la presente
administración por las dependencias y organismos federales del sector.
En términos de investigaciones
Hoy día existen, entre otros, dos procedimientos de investigación en el mercado de gas LP a nivel nacional:
- 1.-Investigación para determinar, con sustento objetivo y legal, si en la venta al público de gas LP existen o no condiciones de competencia efectiva. Conforme a la Ley de Hidrocarburos, en la distribución y comercialización de gas LP, los precios solo podrán estar sujetos a regulación cuando exista una determinación de ausencia de competencia de la COFECE. Ante el alza de precios, en mayo de 2021 la Autoridad Investigadora de la COFECE anunció el inicio de un procedimiento de este tipo (expediente DC-001-2021).
Al
respecto, no se omite señalar que en los ejercicios fiscales de 2017 a
2019, el Congreso de la Unión estableció en la Ley de Ingresos de la
Federación (LIF) la facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
para la regulación provisional de los precios en el expendio al público
de gas LP, como medida precautoria, en tanto la COFECE concluyera un
procedimiento de declaratoria de condiciones de competencia. No
obstante, a partir del ejercicio fiscal de 2020, la LIF dejó de hacer
referencia a esta medida precautoria, por lo que resulta indispensable
esperar a que el Pleno de la COFECE, en su caso, emita la declaratoria
de ausencia de competencia para que la CRE haga uso de la facultad de
regular precios.
Ahora bien, en caso de que, conforme a la normativa, se regulen los
precios en la distribución de gas LP, será necesario que la CRE
considere que la venta mayorista de gas LP es un mercado no regulado en
donde participan Petróleos Mexicanos e importadores privados, por lo que
los precios al mayoreo siguen, en términos generales, las referencias
internacionales.
- 2.-Investigación para determinar, con sustento objetivo y legal, si en la venta al público de gas LP existen o no condiciones de competencia efectiva. Conforme a la Ley de Hidrocarburos, en la distribución y comercialización de gas LP, los precios solo podrán estar sujetos a regulación cuando exista una determinación de ausencia de competencia de la COFECE. Ante el alza de precios, en mayo de 2021 la Autoridad Investigadora de la COFECE anunció el inicio de un procedimiento de este tipo (expediente DC-001-2021).
En
marzo de 2021, la COFECE emplazó a diversas empresas al determinar su
probable responsabilidad en la realización de dichos acuerdos ilegales.
Actualmente en este expediente se tramita la etapa en la que los
probables responsables tienen el derecho a defenderse, y será el Pleno
de la COFECE quien, una vez desahogado el debido proceso, emita una
determinación final. En caso de que se compruebe la colusión podrían
imponerse sanciones económicas de hasta el 10% de los ingresos de las
empresas involucradas.
En términos de promoción de la competencia
La COFECE publicó en 2018 el estudio Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas LP[1],
en el que alertó sobre la concentración de mercado por parte de un
grupo reducido de empresas, con el objetivo de que las autoridades y
legisladores federales, quienes son los responsables de mejorar la
regulación para el buen funcionamiento del mercado, emprendieran
esfuerzos en ese sentido.
Tal estudio contiene diversas recomendaciones para aminorar los
impactos de esta concentración, mismas que –se reitera– no han sido
implementadas por el Gobierno Federal, incluso cuando algunas de ellas
pudieran estar en línea con lo propuesto recientemente por el Ejecutivo
Federal. Por ejemplo:
- Fomentar la venta de cilindros de gas LP en tiendas de autoservicio mediante la facilitación para la obtención de permisos para que tiendas minoristas, como supermercados o gasolinerías, vendan cilindros de gas LP a los consumidores finales en sus instalaciones.
- Vender gas LP a población vulnerable en los almacenes de Diconsa, no a través de una empresa del gobierno, sino mediante licitaciones públicas para elegir al suministrador de gas LP de sus almacenes, con el fin de asegurar las mejores condiciones de precio y servicio en esas tiendas.
- Eliminar obstáculos normativos en el ámbito local para la instalación de plantas de distribución, donde se entrega el gas LP a los clientes en recipientes transportables o portátiles y para la venta en tiendas de autoservicio, tales como requisitos excesivos o poca claridad en los criterios para el otorgamiento de estos permisos. Al respecto, en 2019 en el marco de la instalación del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria (CNMR), la COFECE expuso su preocupación sobre estos obstáculos regulatorios. En respuesta, se formó un Subgrupo de Trabajo para la mejora regulatoria en materia de gas LP conformado por instituciones del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, el gobierno federal y los gobiernos estatales. No obstante, estos trabajos fueron suspendidos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) desde 2020 sin que se proporcionara explicación alguna.
- Desarrollar un programa de incentivos presupuestales con el fin de facilitar la sustituibilidad de gas LP por gas natural para que las entidades federativas apliquen planes a fin de fomentar la inversión en infraestructura (ductos), que hoy es cuello de botella para que las empresas de gas natural puedan ofrecer este servicio residencial.
Es
importante subrayar que, en términos de la normativa aplicable, los
precios no dependen de una sola autoridad o instancia reguladora, sino
de una serie de acciones integrales que en conjunto se orienten a la
generación de condiciones de mercado que presionen los precios a la
baja. Solo en corresponsabilidad de todas las instituciones involucradas
se podrá alcanzar este importante objetivo común.
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