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El
crustáceo es una de las principales pesquerías del país: por volumen,
está posicionada en el lugar 10 de la producción pesquera en México, y
por
valor, en el número 12.
La Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural publicó, en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), una propuesta de actualización a las medidas de
regulación pesquera consideradas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, para el establecimiento
de tallas mínimas de captura de jaiba en aguas del litoral del océano
Pacífico y en el Golfo de California.
La jaiba constituye una
de las principales pesquerías del país, al contribuir con la economía
regional de las entidades en donde se captura; los estados de Sinaloa y
Sonora son
los principales productores de este recurso.
Por volumen, la captura
de este crustáceo está posicionada en el lugar 10 de la producción
pesquera en México y, por valor, en el número 12.
De acuerdo con lo
publicado en el DOF, con el fin de actualizar la pesquería de jaiba se
propuso una serie de ajustes a las medidas de regulación pesquera,
especificadas en la
NOM-039-PESC-2003, para lo que consideró estudios y opiniones técnicas
elaboradas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
El objetivo es
determinar, a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura
(Conapesca), los términos y condiciones para el aprovechamiento de las
especies del crustáceo
y el fomento de la pesca responsable de la especie.
Las propuestas de
ajustes a la NOM fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico de la
pesquería de jaiba y por el Subcomité de Pesca Responsable, y aprobadas
por los integrantes
del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, del
cual forma parte el Inapesca, que aportó estudios y opiniones técnicas
respecto al tema.
La jaiba tiene un ciclo
de reproducción de manera diferenciada cuando ha alcanzado la talla de
primera madurez sexual, por lo que, para garantizar un número adecuado
de organismos
reproductores en sus poblaciones, es conveniente aplicar diversas
regulaciones, entre ellas, el establecimiento de tallas mínimas de
captura.
En el litoral del
océano Pacífico y Golfo de California la jaiba presenta una distribución
y abundancia diferenciada, y características biológicas específicas,
por lo que es necesario
establecer tallas mínimas de captura por especie.
El Proyecto considera
que, para al aprovechamiento sostenible de la jaiba, se deben establecer
NOMs y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes
productivos,
al inducir en la preservación del ambiente y de los otros recursos
biológicos.
Investigaciones del
Inapesca detallan que de las especies de jaiba presentes en el océano
Pacífico, la verde, guerrera, café o jaibón (Callinectes bellicosus)
contribuyen con el
75 por ciento de la captura total; el 24 por ciento se compone de la
azul o cuata (Callinectes arcuatus) y el uno por ciento restante de
negra, gigante o guacho (Callinectes toxotes).
De acuerdo con lo
publicado, la NOM es de observancia obligatoria para los titulares de
concesiones y permisos de pesca, así como capitanes o patrones,
motoristas u operadores,
pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, y demás sujetos que
realizan el aprovechamiento de todas las especies de jaiba en las aguas
marinas del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
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