- El propósito es promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de flora y fauna acuática de las aguas de jurisdicción federal.
- Las propuestas de modificación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
La
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó, en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), el
Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-049-SAG/PESC-2014 que determina el procedimiento para establecer,
evaluar y modificar las zonas de refugio para los recursos pesqueros en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La
Secretaría, mediante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(Conapesca) y con base en la opinión
técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca),
realiza los cambios necesarios a la NOM para promover la conservación,
preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de
flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan
en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal del país.
La
Conapesca efectuó una revisión de los requisitos y características de
las zonas de refugio pesquero y
propuso una serie de ajustes a las regulaciones incluidas en la NOM de
referencia, al considerar las observaciones de diversas organizaciones
de la sociedad civil y otros especialistas en el tema.
Se
especifica que las propuestas de modificación a la NOM fueron
analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico
y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros
del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
En
el documento oficial se indica que las diferentes especies de flora y
fauna acuática constituyen un recurso
natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que
es un deber del Estado su conservación y administración, con el fin de
que el aprovechamiento sustentable de dichos recursos genere los mayores
beneficios al medio ambiente, a la sociedad
y a la economía nacional, para tal efecto se requiere de nuevas
estrategias de conservación y administración de esos recursos.
Se
señala que las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en
cualquier región en la que se favorezca
el desarrollo o recuperación de los recursos pesqueros mediante la
protección de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como la
generación de beneficios en el corto, mediano y largo plazos, y el que
se considere el consenso mayoritario de los grupos
interesados.
Las
zonas de refugio pesquero también pueden ser propuestas dentro de Áreas
Naturales Protegidas, siempre
y cuando se tomen en cuenta las consideraciones de la Ley General de
Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente y sus respectivos Reglamentos, agrega.
Destaca
que las zonas de refugio pesquero ayudan en el cumplimiento de la Meta
11 de Aichí (Abordar las causas
subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la
incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos
gubernamentales y de la sociedad) sobre la Diversidad Biológica, que
establece que para 2020, al menos el 10 por ciento de las zonas
marinas y costeras, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas
protegidas administrados de maneras eficaces y equitativas,
ecológicamente representativas y bien conectadas.
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