- El propósito es promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de flora y fauna acuática de las aguas de jurisdicción federal.
- Las propuestas de modificación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
La
 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó, en el Diario 
Oficial de la Federación (DOF), el
 Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana 
NOM-049-SAG/PESC-2014 que determina el procedimiento para establecer, 
evaluar y modificar las zonas de refugio para los recursos pesqueros en 
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
La
 Secretaría, mediante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca 
(Conapesca) y con base en la opinión
 técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), 
realiza los cambios necesarios a la NOM para promover la conservación, 
preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de
 flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan
 en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal del país.
La
 Conapesca efectuó una revisión de los requisitos y características de 
las zonas de refugio pesquero y
 propuso una serie de ajustes a las regulaciones incluidas en la NOM de 
referencia, al considerar las observaciones de diversas organizaciones 
de la sociedad civil y otros especialistas en el tema.
Se
 especifica que las propuestas de modificación a la NOM fueron 
analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico
 y por el Subcomité de Pesca Responsable y aprobadas por los miembros 
del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.
En
 el documento oficial se indica que las diferentes especies de flora y 
fauna acuática constituyen un recurso
 natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que 
es un deber del Estado su conservación y administración, con el fin de 
que el aprovechamiento sustentable de dichos recursos genere los mayores
 beneficios al medio ambiente, a la sociedad
 y a la economía nacional, para tal efecto se requiere de nuevas 
estrategias de conservación y administración de esos recursos.
Se
 señala que las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en 
cualquier región en la que se favorezca
 el desarrollo o recuperación de los recursos pesqueros mediante la 
protección de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como la 
generación de beneficios en el corto, mediano y largo plazos, y el que 
se considere el consenso mayoritario de los grupos
 interesados.
Las
 zonas de refugio pesquero también pueden ser propuestas dentro de Áreas
 Naturales Protegidas, siempre
 y cuando se tomen en cuenta las consideraciones de la Ley General de 
Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al 
Ambiente y sus respectivos Reglamentos, agrega.
Destaca
 que las zonas de refugio pesquero ayudan en el cumplimiento de la Meta 
11 de Aichí (Abordar las causas
 subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la 
incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos 
gubernamentales y de la sociedad) sobre la Diversidad Biológica, que 
establece que para 2020, al menos el 10 por ciento de las zonas
 marinas y costeras, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas
 protegidas administrados de maneras eficaces y equitativas, 
ecológicamente representativas y bien conectadas.
 
 
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