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Autoridad ambiental de esa entidad invade competencias federales y asume
facultades exclusivas que la ley otorga a esta autoridad ambiental federal.
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Actos ilícitos forestales no justifican el abuso de autoridad y violentar la
norma jurídica por parte de los servidores públicos de la Comisión Forestal del
Estado de Michoacán.
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Infractores de la normatividad forestal deben ser sancionados respetando las
garantías de legalidad que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El
combate a la delincuencia en el país no puede ejecutarse con actos que
violentan la norma jurídica y que constituyen delitos cometidos por servidores públicos. Las actuaciones de la autoridad del estado de
Michoacán, relativas a inspecciones en materia forestal, se realizan fuera de
sus atribuciones y de la competencia que la legislación forestal general prevé.
En
México el Estado de Derecho debe defenderse con ejemplo de legalidad en la
actuación de las autoridades estatales. Lo contrario, deslegitima y daña la
imagen de las instituciones que componen el edificio jurídico del país.
La
Comisión Forestal del Estado de Michoacán ha realizado en días pasados,
inspecciones en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales,
atribución de la cual carece de competencia.
La
Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo,
establece en sus artículos 10, 11, 128, 147 y 160, que dicha Comisión podrá
suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, con el objeto
de asumir las funciones de inspección y vigilancia forestal. Previsión que
ratifica la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
No
obstante, dicho convenio no ha sido suscrito por el Gobierno de Michoacán y la
Federación; por tanto, las autoridades estatales carecen --a la fecha-- de
atribuciones para inspeccionar y sancionar ilícitos forestales.
PROFEPA
reitera que las acciones de inspección y sanción en materia de cambio de uso de
suelo en terrenos forestales, deben llevarse a cabo de manera enérgica, pero
con pleno respeto de los derechos humanos y sin violentar la garantía de
legalidad prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la legislación que la regula.
Contrario
a lo que afirma la autoridad estatal ambiental, con su actuación fuera del
marco de la legalidad, lejos de permitir afrontar la delincuencia ambiental, se
otorgan elementos de defensa a quienes infringen la normatividad forestal y
cometen infracciones y delitos del orden federal.
En
este contexto, los actos de inspección en materia de cambio de uso de suelo
forestal realizados por la Comisión Forestal
del Estado se encuentran viciados y su nulidad podría ser decretada por
el Poder Judicial de la Federación.
Por
lo anterior, resultan fútiles las acciones emprendidas por la autoridad
estatal, al efectuarse fuera de cualquier ámbito legal.
La
PROFEPA, en consecuencia, solicitará la investigación y deslinde de
responsabilidades de las autoridades estatales que podrían haber incurrido en
abuso de autoridad y usurpación de funciones federales, concediendo beneficios
a los defensores de los delincuentes e infractores ambientales.
Por
esta razón, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio
Climático (SEMARNACC), en dicha entidad, tendrá que suspender toda clase de
acciones y funciones que competen de manera exclusiva a la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, hasta en tanto no exista un Convenio de Coordinación
previsto por la ley.
La
autoridad ambiental federal reitera a la sociedad mexicana su compromiso para
actuar coordinadamente con todas las instituciones públicas que asumen
esfuerzos para proteger los recursos forestales y el medio ambiente.
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