- Los actos se desprenden de la declaratoria de ausencia de competencia emitida por la COFECE el 27 de enero de 2020, relacionada con el transporte de diversos productos petroquímicos con origen en el sur de Veracruz
- Las resoluciones de la ARTF establecen tarifas máximas para la prestación del servicio ferroviario respecto de tres diferentes concesionarios en veinte pares origen-destino de cuatro productos
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), órgano
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
estableció las bases de regulación tarifaria a los concesionarios
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ferrosur, S.A. de C.V., y Kansas
City Southern de México, S.A. de C.V., luego de que el pleno de la
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinara, en enero
de este año, la ausencia de condiciones de competencia efectiva en
veinte pares origen-destino, correspondientes a los productos cloro,
óxido de etileno, amoníaco anhidro y sosa cáustica.
Las resoluciones derivan de más de dos años de profunda
investigación, y se tradujeron en el desarrollo, primero, de los
lineamientos correspondientes publicados en el Diario Oficial de la
Federación en febrero y, posteriormente, en las metodologías para
resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario
Mexicano, mediante el establecimiento de bases de regulación tarifaria.
El análisis incluyó la revisión de casos análogos en países con
redes ferroviarias similares a la de México, como Canadá, Estados Unidos
de América y Brasil, considerando pros y contras, así como
aplicabilidad para el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM).
El modelo utilizado en estas resoluciones de la ARTF consiste en
establecer una tarifa máxima por tonelada-kilómetro para cada
combinación de ruta, porción de ruta y producto.
La tarifa máxima se calcula a partir de los costos totales
promedio asociados a la prestación del servicio, multiplicados por un
factor diferenciador por producto, más el cálculo de una utilidad
razonable, que permite al concesionario invertir en un sector que
resulta particularmente intensivo en capital.
Este modelo retoma algunas características de las metodologías
aplicadas en Canadá y Estados Unidos, con la ventaja de ser más simple,
así como buenas prácticas regulatorias de otros sectores aplicables al
caso y abona a la certeza jurídica y al equilibrio razonable que debe
prevalecer entre los usuarios y concesionarios del SFM.
Con estas medidas, la ARTF consolida sus acciones como autoridad
reguladora del sector ferroviario, en ejercicio de sus atribuciones
enmarcadas en los artículos 6 Bis, fracción IV y 47 de la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF); así como 173 del
Reglamento del Servicio Ferroviario y cumpliendo con uno de sus
objetivos previsto en el artículo segundo de su Decreto de creación,
referente a regular la operación, explotación y prestación del servicio
público de transporte ferroviario.
Las versiones públicas de las resoluciones pueden consultarse en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/artf/documentos/resoluciones-en-materia-de-regulacion-economica?idiom=es
Los lineamientos generales que deben observarse para desarrollar
los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos
suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo
dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario pueden consultarse en la siguiente liga:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585427&fecha=04/02/2020
No hay comentarios:
Publicar un comentario