lunes, 17 de agosto de 2020

LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO EMITIÓ SUS PRIMERAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE REGULACIÓN TARIFARIA



 
  • Los actos se desprenden de la declaratoria de ausencia de competencia emitida por la COFECE el 27 de enero de 2020, relacionada con el transporte de diversos productos petroquímicos con origen en el sur de Veracruz

  • Las resoluciones de la ARTF establecen tarifas máximas para la prestación del servicio ferroviario respecto de tres diferentes concesionarios en veinte pares origen-destino de cuatro productos
La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableció las bases de regulación tarifaria a los concesionarios Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ferrosur, S.A. de C.V., y Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., luego de que el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinara, en enero de este año, la ausencia de condiciones de competencia efectiva en veinte pares origen-destino, correspondientes a los productos cloro, óxido de etileno, amoníaco anhidro y sosa cáustica.


Las resoluciones derivan de más de dos años de profunda investigación, y se tradujeron en el desarrollo, primero, de los lineamientos correspondientes publicados en el Diario Oficial de la Federación en febrero y, posteriormente, en las metodologías para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, mediante el establecimiento de bases de regulación tarifaria.

El análisis incluyó la revisión de casos análogos en países con redes ferroviarias similares a la de México, como Canadá, Estados Unidos de América y Brasil, considerando pros y contras, así como aplicabilidad para el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM).

El modelo utilizado en estas resoluciones de la ARTF consiste en establecer una tarifa máxima por tonelada-kilómetro para cada combinación de ruta, porción de ruta y producto.

La tarifa máxima se calcula a partir de los costos totales promedio asociados a la prestación del servicio, multiplicados por un factor diferenciador por producto, más el cálculo de una utilidad razonable, que permite al concesionario invertir en un sector que resulta particularmente intensivo en capital.

Este modelo retoma algunas características de las metodologías aplicadas en Canadá y Estados Unidos, con la ventaja de ser más simple, así como buenas prácticas regulatorias de otros sectores aplicables al caso y abona a la certeza jurídica y al equilibrio razonable que debe prevalecer entre los usuarios y concesionarios del SFM.

Con estas medidas, la ARTF consolida sus acciones como autoridad reguladora del sector ferroviario, en ejercicio de sus atribuciones enmarcadas en los artículos 6 Bis, fracción IV y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (LRSF); así como 173 del Reglamento del Servicio Ferroviario y cumpliendo con uno de sus objetivos previsto en el artículo segundo de su Decreto de creación, referente a regular la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.


Las versiones públicas de las resoluciones pueden consultarse en la siguiente liga: https://www.gob.mx/artf/documentos/resoluciones-en-materia-de-regulacion-economica?idiom=es


Los lineamientos generales que deben observarse para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para resolver los procedimientos suscitados dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, respecto de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 36 Bis y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario pueden consultarse en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585427&fecha=04/02/2020

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