· El Pleno determinó que Profuturo GNP
Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como 11 personas
físicas realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los
servicios de administración de fondos para el retiro.
· Las administradoras sancionadas
celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia
que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
· El monto conjunto de las multas
impuestas a las Afores y a las personas físicas sancionadas suman cerca de mil
100 millones de pesos.
Ciudad
de México, 4 de mayo de 2017.- El Pleno
de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó
que se acredita la responsabilidad de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore
XXI Banorte y Principal Afore, así como de 11 personas físicas en la
realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios
de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el territorio
nacional.[2] Ante ello, se les impuso multas que en conjunto suman alrededor de
mil 100 millones de pesos.
Los
agentes económicos sancionados celebraron acuerdos para reducir los traspasos
entre Afores. Esta conducta disminuyó la competencia que existía entre ellas
para ganarse la preferencia de los trabajadores.
En
un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores
están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia. Al
convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y
eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su
Afore según su grado de satisfacción.
Las
personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a
quienes se les acreditó responsabilidad en este asunto son: i) José Eduardo
Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez
(Profuturo); ii) Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz
(Sura); iii) Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro (Afore
Bancomer y Afore XXI), así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez (Afore XXI),
y iv) Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y
Marcelino de la Garza Cárdenas (Principal). Todos ellos cometieron las
prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley
Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su
realización.
La
investigación de este expediente (IO-003-2015) inició el 10 de febrero de 2015
y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad
Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo
emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.
Cada
trabajador que cotiza o ha cotizado en el IMSS o ISSSTE tiene una cuenta
personal e individual a la cual se canalizan sus aportaciones, que es administrada
por una Afore. Además, tiene derecho a elegir cuál de ellas manejará sus
ahorros para el retiro, respetando las restricciones sobre registro y traspaso
de cuentas que señala la regulación.[3] No obstante, en seis ocasiones entre
noviembre de 2012 y junio de 2014, directores generales y directores de
operaciones de las Afores sancionadas celebraron convenios para reducir el
traspaso de cuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasos
semanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta acción disminuían la
competencia.
Los
convenios tenían la característica de ser bilaterales y se celebraron de la
siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer, alrededor de noviembre de 2012 a
enero de 2013; Profuturo-Afore XXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore
XXI-Sura, entre enero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014;
Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal, febrero a junio
de 2014.[4]
El
cumplimiento de los acuerdos se monitoreaba a través de correos electrónicos en
los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las Afores que
cometieron la conducta, como utilizar sobrenombres para las empresas, lo que
muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la
acción. Por otro lado, con base en datos de la CONSAR, se acreditó que en los
periodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeron los
traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.
El
objetivo de esta práctica indebida era reducir el gasto comercial, lo que
repercutiría en mayores beneficios para las Afores. Es decir, al tratarse de un
mercado en el cual es complejo modificar el monto de las comisiones y en el que
las inversiones están reguladas, las administradoras buscaron incrementar sus
utilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, el destinado a
lograr traspasos de cuentas de los trabajadores, esto a través de concertar
entre ellas la reducción de los mismos, disminuyendo así su competencia. En
2014, del gasto total de una Afore, el comercial representó alrededor de 34%, y
llegó a ser hasta 50% de la comisión cobrada a los trabajadores. Estas
acciones, si bien buscaban reducir los costos de las administradoras, no se
vieron reflejadas en una mejor comisión para los clientes.
Por
otro lado, algunos de los agentes económicos sancionados no fueron acreedoras a
recibir los beneficios del Programa de Inmunidad, al no satisfacer íntegramente
los requisitos de cooperación plena y continua en el procedimiento seguido en
forma de juicio que establece la LFCE.
Cabe
señalar que una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga
el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de
la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario