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Detenidos transformaron la madera en rollo in situ y la cargaron a un vehículo
para ser transportada también de manera ilegal.
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Acción se llevó a cabo en los municipios
Salvador Escalante y Pátzcuaro, donde se encuentran bosques de Pino.
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También fueron puestos a disposición de la PGR Delegación Michoacán un
vehículo, 14 piezas de madera en rollo y dos motosierras.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) puso a disposición de
la Procuraduría General de la Republica (PGR) a cinco personas por derribo de
arbolado en el predio “El Estanque”, ubicado en los municipios de Salvador
Escalante y Pátzcuaro, Michoacán, por no contar con la autorización para el de
Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales o para el aprovechamiento
forestal maderable que expide de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
En
coordinación con la Policía Ambiental de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Michoacán, personal de la PROFEPA adscrito a la entidad llevó a cabo
un operativo forestal con el objetivo de detectar tala ilegal y cambios de uso
de suelo en terrenos forestales.
Por
ello, los inspectores federales llevaron a cabo recorridos de vigilancia por
carreteras, caminos de terracería y brechas dentro de los predios forestales de
los municipios de Salvador Escalante y Pátzcuaro, Michoacán.
Durante
la diligencia fueron encontradas en flagrancia cinco personas que realizaban
actividades de derribo de arbolado, seccionado de madera en rollo producto de
los fustes de los árboles y carga de la madera en un vehículo.
Lo
anterior se llevaba a cabo en el predio “El Estanque”, donde se encuentra
vegetación forestal correspondiente a bosque de Pino, ubicado en las
colindancias de las comunidades de Zirahuén y San Miguel Nocutzepo, de los
municipios de Salvador Escalante y Pátzcuaro, respectivamente.
En
este sitio se encontraron tres árboles derribados recientemente, dos de Pino y
uno de Cedro blanco; así como dos motosierras que utilizaron para el derribo y
seccionado de la madera en rollo.
Por
lo anterior, la PROFEPA solicitó a las personas la autorización de
aprovechamiento extractivo forestal y para el cambio de uso de suelo, a fin de
avalar la legalidad de estas acciones; sin embargo, ninguna fue presentada.
De
igual manera, se aseguró precautoriamente un vehículo de doble rodada, el cual
contenía sobre su área de carga 14 piezas de madera en rollo de cortas
dimensiones, del genero Pinus con un volumen total de 1.1 m3.
Debido
a que el predio se encuentra en la zona de influencia de las Cuencas del Lago
de Pátzcuaro y Lago de Zirahuén, las personas, los vehículos, la madera y las
motosierras fueron puestas a disposición de la delegación de la PGR en
Michoacán.
Según
el Artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el
responsable de cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar
con la autorización correspondiente, se hará acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20,000
veces la Unidad de Medida y Actualización.
Conforme
a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas
pueden derivar en un delito penal y se podrá
imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, así como una
multa por el equivalente de 100 a 3,000 días multa a quien desmonte o destruya
la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.
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