· Considera que los anteproyectos
contienen elementos que tendrían efectos negativos para la competencia en la
industria de la aviación en México.
· Las reformas propuestas por la SCT
podrían generar discrecionalidad, incertidumbre y poca transparencia en los
procedimientos de asignación de slots en aeropuertos saturados de nuestro país.
Ciudad
de México, 21 de mayo de 2017.- Los anteproyectos “Decreto por el que se
reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de Aeropuertos” y las “Bases
Generales para la Asignación de Horarios de Aterrizaje y Despegue en
Aeropuertos en Condiciones de Saturación”, elaborados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT), contienen elementos que podrían tener
efectos negativos para la competencia en la industria de la aviación en México,
consideró la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE) y por ello recomendó a la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria no eximir a la SCT de la obligación de presentar una Manifestación
de Impacto Regulatorio (MIR) de Alto Impacto, para cada anteproyecto normativo,
como lo ha propuesto esa Secretaría.
Para
la SCT, las modificaciones propuestas al Reglamento tienen como objetivo crear
un “Coordinador de Horarios” con la responsabilidad de supervisar, evaluar y
calificar el cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue en
aeropuertos con condiciones de saturación. El “Subcomité de Demoras” sería el
encargado de determinar a los responsables y causas de las demoras o
cancelaciones de dichos horarios.
En
cuanto a las Bases, la misma Secretaría propone establecer criterios de
carácter general de las autoridades aeroportuarias para asignar a los transportistas
aéreos los horarios de forma imparcial, transparente y no discriminatoria,
además de la supervisión, evaluación y calificación de la ocupación de los
mismos.
Sin
embargo, a partir del análisis en materia de competencia de ambos anteproyectos,
la Autoridad Investigadora observa inconsistencias y espacios de
discrecionalidad a favor de las autoridades aeroportuarias en las
modificaciones planteadas por la SCT, lo que resultaría en incertidumbre y poca
transparencia en los procedimientos normados por los anteproyectos presentados.
Ello porque:
1) Las atribuciones del “Coordinador de
Horarios” son limitadas y podrían no apegarse a las funciones previstas en las
Directrices Mundiales de Slots, marcadas por la Asociación Internacional de
Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés).
2) Los anteproyectos carecen de reglas claras
que garanticen la independencia técnica y financiera del “Coordinador de
Horarios”, respecto de cualquier parte interesada como son las aerolíneas,
autoridades gubernamentales y aeroportuarias. Con ello se pone en riesgo el
ejercicio pleno de sus atribuciones.
3) Las decisiones del Coordinador se
encuentran sujetas a otros órganos vinculados al funcionamiento del aeropuerto,
siendo concebido solo como un órgano auxiliar del administrador aeroportuario,
a quien le entregará reportes para que éste último sea quien asigne los
horarios de aterrizaje y despegue. Este diseño en la toma de decisiones
incumple el elemento central de independencia.
4) Se otorga al “Subcomité de Demoras” la
facultad para realizar la determinación de responsables de demoras o cancelaciones
de los horarios y sus decisiones son vinculantes para el Coordinador, limitando
su independencia. El escenario eficiente se consigue cuando el Coordinador
tiene la atribución de asignar horarios y determinar las causas que originan
las demandas o cancelaciones.
5) Las Bases no definen con precisión las
consecuencias de la falta de uso o demoras en los horarios asignados. Por otro
lado, establecen criterios de selección de los horarios más atractivos en favor
de actuales operadores aéreos en detrimento de futuros entrantes. Asimismo, no
son lo suficientemente claras para limitar posibles abusos en la conservación
de horarios no utilizados adecuadamente.
6) En suma, los anteproyectos planteados por
la SCT no garantizan el aprovechamiento eficiente de la infraestructura
aeroportuaria.
En
febrero de 2016, la Autoridad Investigadora presentó el dictamen preliminar de
una investigación sobre Insumos Esenciales y Barreras a la Competencia, en la
que determinó que el procedimiento de acceso a la infraestructura para el
aterrizaje y despegue en el AICM, que se encuentra en condiciones de
saturación, genera efectos anticompetitivos en los servicios de transporte
aéreo, como un reducido número de participantes en el mercado e ineficiencias
en la asignación de horarios y baja disponibilidad de éstos, lo que genera
retrasos en el aeropuerto e impide la entrada de nuevos participantes.
De
ahí la relevancia de emprender reformas que promuevan de manera efectiva,
condiciones de competencia en la asignación de horarios de despegue y
aterrizaje necesarios para la operación de las líneas aéreas, al ser el
transporte aéreo una actividad de gran relevancia para el país, por su impacto
en la actividad económica, en la conectividad del territorio y, en general, en
el desarrollo nacional.
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