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Construcción afecta 2,159 metros cuadrados de suelo arenoso costero.
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Inspeccionado no cuenta con Autorización en Materia de Impacto Ambiental
expedida por la SEMARNAT.
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La playa es el elemento más frágil del litoral; la actividad humana genera
contaminación, modifica y elimina el hábitat marino y de la superficie.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal la construcción de un proyecto de cabañas y alberca en Playa
Barra de Tecoanapa, municipio de Marquelia, Guerrero, por el deterioro de los
recursos naturales en la superficie, así como modificación y eliminación del
hábitat marino del lugar.
Durante
visita de inspección, personal de la PROFEPA detectó obras en un área de 2,159
metros cuadrados, la cual estaba delimitada con una cerca de madera de hueso de
palma de cocotero, con una altura de 1.50 metros anclada a suelo arenoso, en
cuyo interior se observó la construcción con materiales definitivos.
Los
inspectores de esta Procuraduría encontraron una alberca con chapoteadero, así
como la reciente edificación de una cabaña
terminada con paredes y techo estructurado con postes de madera
revestidos de palapa de palma redonda.
En
el sitio también se apreció vegetación halófila (organismos en medios con gran
cantidad de sales), como la Uva Marina (Coccoloba sp).
En
ese sentido, la PROFEPA solicitó al responsable de la construcción la
autorización en materia de Impacto Ambiental, misma que no fue exhibida, por lo
que se le impuso la medida de seguridad prevista en el Artículo 170, Fracción
I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), consistente en la Clausura Total Temporal del proyecto en
construcción.
La
playa es el elemento más frágil del litoral, y las diferentes actividades del
ser humano ejercen una gran presión, con afectación y contaminación ambiental
por la eliminación del hábitat de especies, entre otras las descargas de aguas
residuales y generación de residuos sólidos urbanos.
Las
sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades
que no cuenten con autorización en materia de Impacto Ambiental, comprenden una
multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización,
arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva,
total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 171 de la LGEEPA.
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