- Reitera su postura en favor de la equidad parental bajo el convencimiento de que los niños tienen derecho a convivir con ambos padres y sus familias.
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2019.
El Colectivo contra el Desinterés Superior del Niño celebra la decisión
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar la
inconstitucionalidad del artículo 282 del Código Civil del Distrito
Federal, hoy Ciudad de México, que establecía que,
“en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debía
otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran
menores de doce años”.
Coincide con lo señalado por la Primera Sala de la SCJN en el sentido de
que el artículo referido “violenta el principio del interés superior
del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en
evaluar las circunstancias particulares de cada caso
en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender
las necesidades afectivas y de cuidado del infante”.
El Colectivo contra el Desinterés Superior del Niño continuará
trabajando para que se modifiquen los protocolos en materia de
convivencia y visitas, por lo que analizará con detenimiento el cauce
del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Derechos
Familiares.
Reitera su
postura en favor de la equidad parental bajo el convencimiento de que
los niños tienen derecho a convivir con ambos padres y sus familias,
sobre todo cuando existe una manifiesta disposición de los
progenitores por participar y formar parte de la vida de sus hijos.
El Colectivo surge con el objetivo de provocar un cambio que termine con
la afectación que sufren tres de cada cinco niños y niñas mexicanos a
quienes se les niega el acceso a convivir con ambos padres, luego de un
divorcio conflictivo entre ellos.
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