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Constata afectación de 4,200 m2 con vegetación circundante de herbácea y
arbórea, y se localizan ejemplares como capulín, tepojal y cedro.
+ Asegura un molino, una maquina tipo payloder
y tres vehículos de carga pesada.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal una mina que realizaba obras y actividades de extracción y
explotación de materiales pétreos en el municipio de Calimaya, Estado de
México, debido a que no contaba con autorización en materia de impacto
ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
En
cumplimiento a la vigilancia permanente del Área Natural Protegida (ANP) con
categoría de Área de Protección de Flora y Fauna del Nevado de Toluca, personal
de la Delegación de la PROFEPA en la entidad realizó un recorrido de inspección en dicha zona.
Durante
la diligencia, inspectores de la PROFEPA constataron la afectación de 4,200 m2,
con vegetación circundante de herbácea, arbórea y ejemplares como capulín,
tepojal y cedro.
Asimismo,
localizaron en el lugar acumulación de material pétreo, consistente en tepojal,
un molino para materiales pétreos, una máquina tipo Payloder y tres tracto
camiones.
Por
lo anterior, se le solicitó al inspeccionado la autorización en materia de
Impacto Ambiental que emite la autoridad ambiental federal para llevar a cabo
dichas obras y actividades; sin embargo, el responsable no pudo acreditar
contar con ella.
Ante
ello, y por los hechos verificados en la inspección, se procedió a la clausura
total temporal de las obras y actividades, así como al aseguramiento
precautorio de la maquinaria y los vehículos, mediante la colocación de sellos.
Lo
anterior con fundamento legal en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), en sus artículos 28 y
5° del reglamento en materia de impacto ambiental.
Cabe
mencionar que la relevancia que tiene la protección del Nevado de Toluca radica
en que éste provee una significativa cantidad de agua para consumo de los
habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México y del Valle de Toluca.
Las
sanciones impuestas en estos casos van desde una multa equivalente de 30 a 50
mil días de la Unidad de Medida y Actualización, la clausura temporal o
definitiva, total o parcial, el decomiso de instrumentos o maquinaria
relacionada a las actividades, hasta el
arresto administrativo.
La
clausura de minas no autorizadas en Áreas Naturales Protegidas contribuye a
evitar el deterioro ambiental, conservar las especies de flora y fauna
endémicas de la zona y, por otra parte, hace conciencia en quienes llevan a
cabo actividades de extracción para que cuenten con las autorizaciones
necesarias en materia de impacto ambiental y cumpla con todos y cada uno de los
requerimientos que indica la legislación aplicable.
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