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Empresa extraía materiales tales como grava, arena y balastre en el cauce de un
arroyo y en terrenos forestales sin autorización de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
+ Detecta afectación a la vegetación forestal
en una superficie aproximada de 4,500 m², así como el relleno de una barranca
en aproximadamente 1,000 m².
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un banco de
aprovechamiento de materiales pétreos
dentro del cauce del arroyo El Barbón, en el Ejido Sierra de Juárez,
municipio de Ensenada, Baja California, por no contar con la autorización de
impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT).
Durante un recorrido de inspección y
vigilancia en el Ejido Sierra de Juárez, inspectores de PROFEPA localizaron un
banco de extracción de materiales pétreos en operación en la coordenada
geográfica central 31°57'08.2"LN 116°13'40.0LW.
En el sitio se constató la remoción de arena, grava y balastre del cauce
de un arroyo, la afectación de una
superficie aproximada de 4,500 m2 de vegetación forestal presente en la ribera
del arroyo y en predio colindante a éste, así como el relleno de una barranca
en aproximadamente 1,000 m2.
La extracción de arena se realizaba dentro del cauce del arroyo El
Barbón, con un trascabo que recolectaba el material para depositarlo en la caja
trasera de un tracto camión. Cabe señalar que el vehículo tenía placas del
servicio público federal y su razón social lo identificaba como propiedad de
una empresa dedicada a la venta de materiales para la construcción asentada en
el municipio de Ensenada, Baja California.
En seguimiento a lo establecido en el ordenamiento en la materia, se
requirió a los inspeccionados la autorización de impacto ambiental emitida por
la SEMARNAT para la realización de sus actividades, misma que no presentaron.
Por lo anterior, se levantó el acta de
inspección correspondiente y se procedió a imponer como medidas de seguridad la
clausura total temporal del sitio inspeccionado y el aseguramiento precautorio
de la maquinaria empleada en la extracción del material pétreo.
La disminución de la capa de sustrato arenoso
afecta la filtración de agua hacia los acuíferos, lo que puede afectar el cauce
natural del arroyo y, por lo tanto, el
amortiguamiento de la fuerza con la cual fluye el agua durante la presencia de
lluvia en la zona, aumentando el riesgo de desbordamientos y afectaciones a las
poblaciones aledañas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 28, así como el 5º de su
Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen las obras
y actividades de competencia federal que requieren previamente contar con la
autorización en esta materia, en la que se señalan las medidas de prevención y
mitigación a ejecutar para evitar o minimizar los impactos ambientales
negativos que ocasionarían su desarrollo.
Con acciones como esta, la PROFEPA refrenda
su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad
y revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la
justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.
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