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Los ejemplares de fauna silvestre se comercializaban de manera ilegal a través
de Facebook.
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Ejemplar de zorra gris juvenil presentaba deshidratación, sin signos de
maltrato; se optó por su liberación inmediata en el Área Natural Protegida
Parque Nacional Benito Juárez.
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Los Loros cachetes amarillos se encuentran enlistados en el apéndice II de la
CITES.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró dos Loros
cachetes amarillos (Amazona autumnalis) y un ejemplar de Zorra gris (Urocyon
cinereoargenteus) en el estado de Oaxaca, los cuales eran comercializados a
través de redes sociales.
Personal
de la Delegación de la PROFEPA en la entidad llevó a cabo acciones de inteligencia
y ubicó a vendedores de ejemplares de vida silvestre que se anunciaban en la
red social Facebook, por lo que se concretó una cita con los mercaderes a fin
de recuperar a los ejemplares.
Por
ello, se llevó a cabo un operativo en materia de comercio ilegal de ejemplares,
partes y derivados de la vida silvestre en la Carretera Internacional 190 sin
número, en los municipios Santa Lucía del Camino y San Martín Mexicapan, en el
estado de Oaxaca.
Durante
la ubicación de los vendedores ilegales, éstos lograron percatarse de la presencia de los inspectores
federales de la PROFEPA, por lo que se dieron a la fuga dejando abandonados dos
Loros cachetes amarillos (Amazona autumnalis) y un ejemplar de Zorra gris
(Urocyon cinereoargenteus); mismos que se procedió a asegurar precautoriamente
para su revisión y atención.
Los
animales se encontraban en jaulas transportadoras con espacios reducidos que no
permitían su libre movimiento.
Cabe
señalar que el ejemplar de Zorra gris juvenil presentaba deshidratación y en
una primera revisión no se encontraron signos de maltrato, lo que indica que
había sido recientemente extraída de su hábitat natural, por lo que se optó por
su liberación inmediata en el Área Natural Protegida Parque Nacional Benito
Juárez.
Los
Loros cachetes amarillos corresponden a la familia Psittacidae y se encuentran
enlistados en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
De
acuerdo al artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, ningún
ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya
distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de
aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercialización.
Es
de indicarse que la mayor amenaza de la familia Psittacidae es el tráfico
ilegal, ya que es la especie más cotizada por su habilidad para imitar la voz y
repetir palabras. Se ha documentado que existen zonas donde el hábitat de estas
especies se encuentra bien conservado, pero las poblaciones han desaparecido
debido al constante saqueo de ejemplares.
El
artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal establece que el tráfico
ilegal de ejemplares de vida silvestre es un delito que se castiga con pena de
uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días
multa, además de que se aplican de manera adicional una pena de hasta de tres
años de prisión y multa de hasta mil días cuando las conductas descritas se
realicen con fines comerciales.
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