+ Constata en inspección el incumplimiento a los términos y condicionantes de la autorización de Impacto
Ambiental otorgada por SEMARNAT, para la extracción de arena en la playa.
+ Detecta que el aprovechamiento de arena se realizaba en un área adyacente diferente a la autorizada
en el resolutivo de impacto ambiental y el título de concesión de zona federal marítimo terrestre.
+ El área donde se extraía la arena de mar corresponde a una zona de anidación de tortugas marinas.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró
actividades
de extracción de arena de mar en Punta Arena, en una superficie de casi
3 mil 500 metros cuadrados en la zona federal marítimo terrestre
(ZOFEMAT), en el municipio de La Paz, Baja California Sur, por
realizarlas en un área diferente a la autorizada, que además
es una zona de anidación de tortugas marinas.
Personal
de inspección de la PROFEPA en la entidad constató que las actividades
de extracción, cribado y encostalamiento de arena se realizaban en una
zona aledaña a la que le fue autorizada al promovente, a través del
oficio resolutivo en materia de impacto ambiental otorgado en enero de
2015, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), con el que se autorizó el proyecto denominado
“Extracción Selectiva de Arena de Playa en Punta Arena de La Ventana,
municipio de La Paz, B.C.S.”.
Los
inspectores verificaron el lugar de extracción de arena, detectando que
el
área de aprovechamiento, que equivalía a casi 3 mil 500 metros
cuadrados, era distinto al autorizado en materia de impacto ambiental;
observando además que en el sitio originalmente autorizado no se
efectuaban actividades de extracción.
Es
de resaltar que el área de la ZOFEMAT se encuentra concesionada a favor
del
inspeccionado, mediante título de concesión vigente otorgado por la
SEMARNAT, para usar, gozar y aprovechar una superficie de 8,061 metros
cuadrados de este bien del dominio federa, así como para realizar las
actividades de extracción de arena de playa, en
la zona ubicada en el extremo sureste de la Bahía La Ventana.
Además,
el inspeccionado no acreditó fehacientemente el cumplimiento de
diferentes
términos y condicionantes establecidas en la autorización de impacto
ambiental, por lo que se ordenó presentar ante la PROFEPA los informes
de Cumplimiento de Términos y Condicionantes establecidos en la
autorización de Impacto Ambiental y de las medidas de
prevención, mitigación y compensación que propuso en la Manifestación
de Impacto Ambiental.
Asimismo,
se ordenó al inspeccionado presentar diversos programas como el de
Rescate
y Manejo de especie de fauna de los diversos quelonios que lleguen a
desovar, de Vigilancia Ambiental, de Manejo Integral de Fauna, de
Monitoreo de Playa, de Manejo de Residuos Sólidos y Programa
Calendarizado para el cumplimiento de Términos y Condicionantes,
entre otros.
Derivado de lo anterior, con el fin de que no se continuara
generando un riesgo de daño a los recursos
naturales presentes en el sitio inspeccionado, principalmente por
tratarse de un área de anidación de tortugas marinas, la PROFEPA
procedió a imponer como medida de seguridad, la clausura total
temporal de las actividades de extracción de arena, de conformidad con
lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
También se inició el procedimiento administrativo correspondiente por
incumplimiento a los términos y condicionantes establecidos en la autorización de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT.
El
responsable de las actividades de extracción inspeccionadas, podría
hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil
Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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