+ Realiza PROFEPA visita de
inspección a predio en la Isla de Cozumel; carecía de autorización para
efectuar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
+ Se eliminó vegetación natural, mediante el uso de herramientas manuales, en 6,843.16
metros cuadrados.
+ La eliminación de la vegetación fue para delimitación del predio y apertura de camino de acceso.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio de casi 7 mil metros
cuadrados en la Isla de Cozumel, Quintana Roo, al afectar un ecosistema
de humedal
inundable con presencia de vegetación de manglar y de selva baja
subcaducifolia con asociación de Palma Chit.
La
zona afectada obedece a la apertura de un camino de acceso a los
ranchos Chakah y Palancar Centro-Magdalena, ubicado a la altura del
kilómetro 18+244 de la Carretera Costera Sur,
en la Isla de Cozumel.
Personal de inspección de la
PROFEPA atendió una denuncia ciudadana por actividades y trabajos para
el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, constituyéndose en el
sitio referido.
Constató que en el interior
del predio visitado se eliminó vegetación natural, mediante el uso de
herramientas manuales como machete y motosierra en una superficie de
6,843.16 metros
cuadrados (0.684 hectáreas).
De éstos, 5,000 metros
cuadrados (0.500 hectáreas), corresponden a vegetación inundable de
selva baja subcaducifolia con asociación de Palma Chit y 1,843.16 metros
cuadrados (0.184 hectáreas),
son de ecosistema de humedal inundable, con presencia de vegetación de
manglar.
Al momento de la visita de
inspección el visitado no acreditó tener autorización de cambio de uso
de suelo en terrenos forestales, otorgada por la autoridad federal
normativa competente.
Con
fundamento en el artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente y artículos 45, fracción X, y 47 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, se impuso como medida de seguridad la
Clausura Total Temporal de las actividades y trabajos de remoción de la
cobertura vegetal en el predio inspeccionado.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 157, fracción II, y
155, fracción VII, de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente al momento de
la visita de inspección, las infracciones cometidas podrán ser
sancionadas
con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces
la Unidad de Medida y Actualización.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden ser constitutivas
de un delito y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de 100 a 3,000 días multa.
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