+ Derivado de un plan de reparación del daño, la autoridad judicial determinó suspender el procedimiento penal.
+ La PROFEPA verificará la
reforestación; en caso de incumplimiento, notificará al Juez para que
sea reanudado el procedimiento penal.
+ La PROFEPA multó al imputado, así como clausuró de manera temporal total el sitio afectado.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) informa que la autoridad judicial con sede en
Colima, instruyó a imputado en delitos contra la biodiversidad, la
reparación del daño
ocasionado en 70 hectáreas de terreno forestal: El cuidado de la
reforestación de 30 mil plantas (especies afectadas), durante año y
medio, para garantizar su supervivencia.
La PROFEPA verificará la realización de las acciones de
reforestación; en caso de incumplimiento, notificará al Juez para que
sea reanudado el procedimiento penal.
El
Juez hizo saber al imputado que en caso de realizar obras o actividades
que destruyan la reforestación, podrá ser motivo del inicio de un nuevo
procedimiento por parte de la autoridad ambiental.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
interviene en el caso, en calidad de víctima u ofendido, en representación de la sociedad, por lo que participó en el
desahogo de la audiencia de suspensión condicional a proceso, en la que
se estableció el plan presentado por el imputado para la reparación y/o
compensación del daño causado.
Derivado de un plan de reparación del daño, la autoridad judicial determinó suspender el procedimiento penal.
El caso se originó cuando personal actuante de esta Procuraduría defensora del medio ambiente efectuó una
visita de inspección el 15 de
marzo de 2016, en el que se constató el cambio de uso de suelo de 70
hectáreas de terreno forestal localizado en el fraccionamiento de la Ex
Hacienda de Armería,
paraje El Mirador, municipio de Armería, en el estado de Colima.
Se
afectó mil 64 m³ de las especies conocidas como Guásima, Palo Fierro,
Timuchil, Espino Blanco, Huizcolote, Tortilla, Duray Botoncillo, entre
otras, sin autorización en materia forestal emitida
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
conforme lo previsto en el artículo 58, fracción I, y 117 de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
La PROFEPA inició procedimiento
administrativo; una vez agotadas las etapas procesales, se determinó
imponer una multa, así como la clausura temporal total del sitio
afectado, sujeta a la presentación
de la autorización correspondiente; en caso de no obtenerla, efectuar
de manera inmediata las medidas tendentes a la restauración del sitio.
Además, medidas correctivas,
consistentes en la protección de las escorrentías naturales del terreno,
las acciones que garanticen la estabilidad de taludes de los cortes de
las áreas cerriles
y camino, así como la presentación de un programa calendarizado de
reforestación en el área afectada o terreno contiguo.
También,
con fecha 19 de julio de 2016, se presentó denuncia penal por el delito
contra la Biodiversidad, previsto y sancionado de conformidad con el
artículo 418 fracción III del Código Penal
Federal.
En fecha 25 de abril del 2018, la
PROFEPA en su carácter de representante de parte ofendida, fue citada al
desahogo de la audiencia inicial en la que el Juez del Centro de
Justicia Penal Federal,
y una vez escuchada la formulación de imputación de los hechos por
parte de la fiscalía, dictó auto de vinculación a proceso, el cual fue
suspendido por un plan de reparación del daño.
Impuso como medida cautelar, la
presentación mensual del imputado, ante el Centro de Justicia Penal, en
tanto sea resuelto el proceso; establece un mes y quince días para la
investigación complementaria.
Posteriormente, a petición del imputado,
en fecha 21 de junio del año en curso es desahogada la audiencia de
suspensión condicional a proceso, prevista en el artículo 184, fracción
II, del Código
Nacional de Procedimientos Penales, como salida alterna del
procedimiento penal.
El Juez determinó al imputado cuidar la
reforestación de 30 mil plantas de las especies Coral, Timuchil,
Barcino, Tepehuaje y Parotilla, a realizarse en el área afectada, por un
periodo de un
año seis meses, a fin de garantizar su sobrevivencia en un 80%.
Debe realizar cuidados de riegos de
auxilio, vigilancia fitosanitaria, deshierbe y protección contra
pastoreo e informar trimestralmente, con memoria fotográfica, el avance
de las actividades.
Además, impuso al imputado residir en el
lugar donde tiene su domicilio, continuar con sus actividades lícitas
comerciales; en caso de cambiar de ocupación, notificarlo al fiscal.
La
PROFEPA verificará el cumplimiento de las acciones de reforestación; en
caso de incumplimiento, notificará lo conducente para que sea reanudado
el procedimiento penal.
Asimismo,
el Juez hizo saber al imputado que en caso de realizar obras o
actividades que destruyan la reforestación realizada, podrá ser motivo
del inicio de un nuevo procedimiento por parte de
la autoridad ambiental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario