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En un predio de 500 metros cuadrados de la Reserva Cuxtal, se
encontraron sobre suelo natural y a cielo abierto, residuos peligrosos
biológico-infecciosos
+ El Manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos debe apegarse a lo dispuesto en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal un predio de 500 metros cuadrados en el que se
encontraron sobre suelo natural y a cielo
abierto Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), en la Reserva
Municipal de Cuxtal, en Mérida.
Durante
la inspección se detectó que en el predio de 500 metros cuadrados se
encontraban residuos sólidos urbanos (de competencia municipal), así como
medicamentos caducos, objetos punzo
cortantes (jeringas), utensilios utilizados para cultivos de agentes
biológico infecciosos (cajas de petri) y residuos no anatómicos (gasas),
entre otros.
Los
Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) estaban localizados
sobre suelo natural y a cielo abierto, lo que representa un indebido
manejo y disposición final de los mismos,
ya que constituyen una fuente de contaminación.
Con
fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y con el fin de
evitar que continúe la disposición de
los RPBI, se determinó la clausura total temporal del sitio de
referencia.
Los
Residuos Biológicos Infecciosos, tales como residuos punzo-cortantes
que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras
biológicas durante el diagnóstico y tratamiento,
incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada,
agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes, son residuos
peligrosos en términos del artículo 31 de la LGPGIR.
La
Norma Oficial Mexicana, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 (NOM), establecen
que los RPBI deben ser separados y envasados de acuerdo a sus
características, y no mezclarlos con ningún otro
tipo de residuos municipales o peligrosos (numeral 6.2.1 de dicha NOM).
De
igual forma dicha NOM establece que la recolección y transporte de
estos residuos se requiere autorización de SEMARNAT (numeral 6.4.2 de la
NOM), asimismo, establece que estos residuos
deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles
para su disposición final en sitios autorizados (numeral 6.5.1 de la
NOM).
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