+ El responsable
del predio inspeccionado no contaba con la autorización de cambio de
uso de suelo en terrenos forestales, expedida por la SEMARNAT.
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Se realizó la clausura
de cuatro minas de obsidiana y persistirá hasta en tanto se exhiba la
autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide
la autoridad federal.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA), en atención a reportes ciudadanos,
impuso la clausura total temporal de 4 minas de obsidiana, ubicadas en
un predio ubicado
en un paraje cubierto con vegetación forestal de bosque de pino-encino,
en terrenos ejidales del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo.
Personal
de esta Procuraduría realizó una visita de inspección, donde constató
que en las minas se trabajaba desde hace varios años para extraer el
mineral conocido como obsidiana, de color oscuro y características
vidriosas, utilizado comúnmente para la elaboración
de artesanías.
Los
inspectores observaron que los accesos a las cuatro minas se encuentran
distribuidos en un
predio con una superficie de 14 mil 090 metros cuadrados, ubicado en un
bosque de pino-encino, en donde se constató que la extracción del
mineral se hacía de forma manual, a pico y pala, abriendo túneles debajo
del subsuelo, con afectación de la vegetación
forestal mediante el descapote, la excavación del acceso a la mina y el
material sobrante se depositaba fuera de la misma, sin importar que
afectara la vegetación forestal en su entorno.
Personal de esta Procuraduría solicitó
al inspeccionado mostrara la correspondiente autorización de Cambio de
Uso de Suelo, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT),
la cual no fue presentada durante la diligencia realizada.
Por
ello
y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), los inspectores
federales aplicaron la medida de seguridad consistente en la clausura
total temporal de las actividades de remoción
de la cubierta forestal en las cuatro minas de obsidiana.
Dicha medida persistirá hasta en tanto el inspeccionado exhiba la autorización de cambio de uso
del suelo en terreno forestal que expide la autoridad ambiental federal.
El inspeccionado podrá hacerse acreedor a multas por el equivalente de 100 a 20 mil
veces las Unidades de Medida y Actualización,
así como ser obligado a la restauración forestal del sitio afectado
para recuperar parcial o totalmente sus funciones originales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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