+ Fueron sorprendidos en flagrancia
seccionado madera en rollo y cargándola en dos vehículos.
+ Ninguno de los derribos contaba con
autorización expedida por la SEMARNAT.
Operativo en materia forestal permitió a la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) presentar a 7 personas
ante el Ministerio Público de la Federación (MPF), por el derribo de arbolado
sin autorización en un predio forestal del municipio de Pátzcuaro, Michoacán.
Personal de la Delegación de la PROFEPA en la
entidad, en coordinación con elementos del Ejército Mexicano, de la Policía
Ambiental del estado de Michoacán y de la Procuraduría General de la República,
sorprendieron en flagrancia a los sujetos cuando realizaban la tala ilegal.
Los responsables seccionaron madera en rollo
y la cargaron en dos vehículos dentro de un predio forestal en la localidad de
San Juan Tumbio, donde prevalecen las especies de Pino (Pinus sp.) y Encino
(Quercus sp.).
El operativo de inspección y vigilancia se
llevó a cabo, de manera simultánea, en los municipios de Pátzcuaro, Salvador
Escalante y Zacapu, todos en el estado de Michoacán, con el objetivo de
detectar y combatir la tala ilegal y cambio de uso de suelo en terrenos
forestales sin autorización.
Los inspectores federales contabilizaron 26
árboles de la especie de Pino (Pinus sp.) derribados recientemente en el sitio
donde se sorprendieron a los presuntos talamontes. Además, estas personas
poseían dos motosierras que utilizaron para el derribo y seccionado de la
madera en rollo.
Los árboles contaban con una altura entre los
20 a 25 metros y estaban distribuidos en una superficie de 1,500 metros
cuadrados.
Durante la inspección se constató que ninguno
de los derribos contaba con la correspondiente autorización expedida por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
El predio afectado se encuentra en la zona de
influencia de las Cuencas del Lago de Pátzcuaro y Lago de Zirahuén, por tal
motivo, las personas, los vehículos, la madera y las motosierras fueron puestas
a disposición de la Procuraduría General de la Republica Delegación en Morelia,
Michoacán.
Con fundamento en el artículo 165 de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable, los responsables de las
infracciones cometidas, pueden hacerse acreedores a multas equivalentes de 100
a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto
del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.
En el mismo sentido, de acuerdo al Código
Penal Federal artículo 419, establece que: quien ilícitamente transporte,
comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón
vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente
de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su
caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años
de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará
aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de
conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad
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