viernes, 20 de enero de 2017

DETECTA PROFEPA 6,000 ARTÍCULOS DE PIEL DE LAGARTO EN ADUANA DE SILAO, GUANAJUATO


+ El lagarto colorado (Tupinambis rufescens) es una especie enlistada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) detectó 6,000  artículos de cuero curtido de lagarto colorado, de la especie Tupinambis rufescens, en las instalaciones de la aduana ubicada en el Municipio de Silao, Guanajuato, sin encontrar que al momento haya registro de los propietarios o responsables del cargamento.

         En el marco de las actividades realizadas en el almacén de la aduana de Silao, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad realizó una inspección de verificación a la importación de dos registros, en los cuales se hallaban en cada uno 3,000 piezas de cuero curtido de lagarto colorado.

         Por lo anterior, inspectores federales de la PROFEPA observaron en los registros inspeccionados no existe datos de quién o quiénes sean los propietarios de tal cargamento, el cual es producto derivado  del aprovechamiento ilícito de ejemplares de vida silvestre.

         Es importante señalar que el lagarto colorado es una especie enlistada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por lo que el tráfico de subproductos derivados de él se encuentra vigilado y sancionado.

            La Ley General de Vida Silvestre en sus artículos 122 y 127 establece la prohibición de la realización de actividades de aprovechamiento de especies amenazadas, de la cual se derivan sanciones económicas que van desde las 50 y hasta las 50,000 Unidades de Medida vigentes.

La PROFEPA invita a la ciudadanía a no adquirir ejemplares de vida silvestre, partes, derivados o productos elaborados  con piel de ejemplares de estas especies, a fin de contribuir a la conservación y protección de la biodiversidad, ecosistemas y  recursos naturales con el objetivo de evitar la extinción de especies endémicas de nuestro país.

         En otro orden de ideas, durante un recorrido de inspección en el mismo municipio, se verificó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. En atención una denuncia ciudadana,  inspectores de la PROFEPA encontraron obras consistentes en la apertura de un camino con el uso de un tractor sobre orugas. Asimismo, se observó que se llevó a cabo corte y extracción de suelo y horizonte rocoso.

Cabe mencionar que no se localizó a ninguna persona realizando actividades, por lo que tampoco se impusieron medidas de seguridad.

El Código Penal Federal señala en su Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil días multa, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

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