martes, 24 de enero de 2017

CLAUSURA PROFEPA PREDIO POR AFECTACIÓN DE 15,000 M2 DE VEGETACIÓN FORESTAL EN SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO


  
+  Inspeccionado carece de autorizaciones en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales e Impacto Ambiental.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio donde se realizaban  trabajos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, consistentes en la apertura de una brecha de acceso, así como la construcción de un bordo en el Ejido Galindo, ubicado en el municipio de San Juan del Río, Querétaro, sin contar con las autorizaciones que expide la SEMARNAT.

En atención a una denuncia ciudadana que reportaba la afectación de vegetación forestal, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad realizó la diligencia correspondiente para llevar a cabo la inspección del sitio.

Durante la inspección, los inspectores federales constataron la remoción de vegetación forestal con una afectación de 15,000 m2, los cuales corresponden a vegetación forestal propia de selva baja caducifolia.

Acto seguido, personal de la PROFEPA solicitó al inspeccionado que presentara las autorizaciones federales expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto Ambiental y para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, de las cuales no presentó ningún documento.

Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del predio inspeccionado.

Las obras inspeccionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 163 fracciones I y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Asimismo, los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que establecen las obras y actividades de competencia federal que requieren previamente contar con autorización en materia de impacto ambiental para su desarrollo, como lo es el cambio de uso de suelo de áreas forestales.
Cabe señalar que el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165,  fracción II, en relación con el Artículo 163, fracciones l y VII, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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