+ Inspeccionado carece de autorizaciones en materia
de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales e Impacto Ambiental.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un predio donde se realizaban
trabajos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, consistentes
en la apertura de una brecha de acceso, así como la construcción de un bordo en
el Ejido Galindo, ubicado en el municipio de San Juan del Río, Querétaro, sin
contar con las autorizaciones que expide la SEMARNAT.
En
atención a una denuncia ciudadana que reportaba la afectación de vegetación
forestal, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad realizó la
diligencia correspondiente para llevar a cabo la inspección del sitio.
Durante
la inspección, los inspectores federales constataron la remoción de vegetación
forestal con una afectación de 15,000 m2, los cuales corresponden a vegetación
forestal propia de selva baja caducifolia.
Acto
seguido, personal de la PROFEPA solicitó al inspeccionado que presentara las
autorizaciones federales expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto Ambiental y para el Cambio
de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, de las cuales no presentó ningún
documento.
Por
lo anterior, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del
predio inspeccionado.
Las
obras inspeccionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 163 fracciones I
y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Asimismo,
los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental, que establecen las obras y actividades de competencia federal que
requieren previamente contar con autorización en materia de impacto ambiental
para su desarrollo, como lo es el cambio de uso de suelo de áreas forestales.
Cabe
señalar que el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la
autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser
sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida
y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, fracción II, en relación con el Artículo 163,
fracciones l y VII, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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