martes, 25 de septiembre de 2018

JUEZ DE CONTROL FIJA REPARACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL Y CONCEDE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, EN NAYARIT



+ La PROFEPA como representante de la víctima colectiva y coadyuvante del MPF, participa en el proceso penal instaurado por la comisión de un delito contra el ambiente, en su modalidad de posesión de 39 mil hojas de Palma de Jihuite.

+ La Juez de Control desahogó la audiencia de suspensión condicional del proceso, autorizando medidas de compensación propuestas por esta institución, acogidas por el imputado.

+ El imputado participará en la colecta, siembra y conservación de semillas de Palma de Jihuite, así como el cuidado de ejemplares adultos, durante seis meses, para concientizarlo sobre la importancia en la conservación de la especie.


         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que la autoridad judicial concedió al imputado de un delito contra el ambiente, el beneficio de suspensión condicional --alternativo al proceso penal iniciado--  con el propósito de que repare el daño causado, mediante actividades de compensación ambiental durante seis meses, tendentes a la conservación de la especie afectada.

         En el desahogo de la audiencia de suspensión condicional solicitada por el imputado, dentro del  Sistema Procesal Penal Acusatorio y  con participación de la PROFEPA como representante de la víctima colectiva y coadyuvante del Ministerio Público de la Federación (MPF), la Jueza de Distrito, con sede en Tepic, Nayarit, consideró la procedencia de restituir la afectación, mediante la aplicación de un mecanismo alternativo.

         El imputado llevará a cabo actividades no lucrativas en una Unidad de Manejo especializada en la especie afectada, en el Municipio de Tuxpan, Nayarit:

         Participará en la colecta, siembra y conservación de semillas de Palma de Jihuite, así como el cuidado de los ejemplares adultos, por un periodo de seis meses, cada quince días, para concientizarlo respecto a la importancia del cuidado y la conservación de dicha especie.

         Durante el desahogo del procedimiento, el imputado acogió las propuestas de compensación ambiental determinadas por esta Procuraduría en la carpeta de investigación, mediante dictamen ambiental, como parte del Plan de Reparación del Daño Ambiental, en el que se acreditó el daño ambiental causado por la conducta ilícita.

         La impartidora de justicia determinó la procedencia de la compensación ambiental, como medida sustitutiva de la reparación del daño, al ser imposible jurídica y materialmente reintegrar a su estado base los ejemplares de flora silvestre que fueron cortados u obtenidos de manera ilícita, conforme el artículo 14 fracción de la Ley FEDERAL  de Responsabilidad Ambiental.

         Se cuantificó el daño producido por la conducta, y se aceptó un pago mediante depósito a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), el cual podrá cubrir en parcialidades durante un año, período que durará la suspensión condicional.

         También, con fundamento en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se impuso al procesado la obligación de residir en un lugar determinado, así como la abstención de participar nuevamente en actividades ilícitas.

         La suspensión condicional fue determinada por la autoridad judicial como una forma de solución alterna del procedimiento penal, instaurado en el mes de Julio, por la comisión de un delito contra la biodiversidad en su modalidad de posesión de 39 mil hojas de Palma de Jihuite, conforme lo establecido en el artículo 420, Fracción IV, del Código Penal Federal.

         Con estas acciones legales, la PROFEPA se compromete con la protección ambiental, a través del seguimiento de las conductas ilícitas contra el ambiente, en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.

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