+ La PROFEPA como representante de la víctima
colectiva y coadyuvante del MPF, participa
en el proceso penal instaurado por la comisión de un delito contra el
ambiente, en su modalidad de posesión de 39 mil hojas de
Palma de Jihuite.
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La Juez de Control desahogó la audiencia de suspensión condicional del
proceso, autorizando medidas de compensación propuestas por
esta institución, acogidas por el imputado.
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El imputado participará en la colecta, siembra y conservación de
semillas de Palma de Jihuite, así como el cuidado de ejemplares
adultos, durante seis meses, para concientizarlo sobre la importancia
en la conservación de la especie.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
informa que la autoridad judicial concedió al imputado de un delito
contra el ambiente, el beneficio de suspensión condicional --alternativo
al proceso penal iniciado--
con el propósito de que repare el daño causado, mediante
actividades de compensación ambiental durante seis meses, tendentes a la
conservación de la especie afectada.
En el desahogo de la audiencia de suspensión condicional solicitada por el imputado, dentro del
Sistema Procesal Penal Acusatorio y con participación de la PROFEPA como representante de la víctima colectiva y coadyuvante del Ministerio
Público de la Federación (MPF), la
Jueza de Distrito, con sede en Tepic, Nayarit, consideró la procedencia
de restituir la afectación, mediante la aplicación de un mecanismo
alternativo.
El imputado llevará a cabo actividades no lucrativas en una
Unidad de Manejo especializada en la especie afectada, en el Municipio
de Tuxpan, Nayarit:
Participará en la colecta, siembra y conservación de semillas de
Palma de Jihuite, así como el cuidado de los ejemplares adultos, por un
periodo de seis meses, cada quince días, para concientizarlo respecto a
la importancia del cuidado y la conservación
de dicha especie.
Durante el desahogo del procedimiento, el imputado acogió las
propuestas de compensación ambiental determinadas por esta Procuraduría
en la carpeta de investigación, mediante dictamen ambiental, como parte
del Plan de Reparación del Daño Ambiental, en
el que se acreditó el daño ambiental causado por la conducta ilícita.
La impartidora de justicia determinó la procedencia de la
compensación ambiental, como medida sustitutiva de la reparación del
daño, al ser imposible jurídica y materialmente reintegrar a su estado
base los ejemplares de flora silvestre que fueron cortados
u obtenidos de manera ilícita, conforme el artículo 14 fracción de la
Ley FEDERAL
de Responsabilidad Ambiental.
Se cuantificó el daño producido por la conducta, y se aceptó un
pago mediante depósito a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso
de la Biodiversidad (CONABIO), el cual podrá cubrir en parcialidades
durante un año, período que durará la suspensión
condicional.
También, con fundamento en el artículo 195 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se impuso al procesado la obligación de residir
en un lugar determinado, así como la abstención de participar
nuevamente en actividades ilícitas.
La suspensión condicional fue determinada por la autoridad
judicial como una forma de solución alterna del procedimiento penal,
instaurado en el mes de Julio, por la comisión de un delito contra la
biodiversidad en su modalidad de posesión de 39 mil
hojas de Palma de Jihuite, conforme lo establecido en el artículo 420,
Fracción IV, del Código Penal Federal.
Con estas acciones legales, la PROFEPA se compromete con la
protección ambiental, a través del seguimiento de las conductas ilícitas
contra el ambiente, en el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
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