+ Las actividades de cambio de uso de suelo consistieron en la eliminación total de vegetación con maquinaria pesada,
en 12,387 m2.
+ Se impuso la clausura del predio por carecer de la autorización emitida por la SEMARNAT.
+ La pena de prisión y sanción económica son mayores cuando se trata de un área natural
protegida.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal las actividades de remoción
de vegetación en un área de 12,387 metros cuadrados en la Reserva
Cuxtal del Municipio de Mérida, Yucatán, por llevar a cabo de manera
ilegal el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización en la
materia que expide la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante
visita de inspección en la Reserva Cuxtal, se detectaron actividades de
cambio de uso de suelo mediante maquinaria
pesada, con la cual se realizaba la eliminación total de vegetación
nativa de ecosistema de selva baja caducifolia existente en el lugar.
Toda
vez que las actividades se realizaron sin contar con la autorización de
Cambio de Uso de Suelo
que emite la SEMARNAT y con el fin de evitar que se continúen
ocasionando afectaciones al ecosistema, se impuso como medida de
seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades
realizadas.
La
Reserva Cuxtal es un área natural protegida municipal decretada el 14
de julio de 1993 en la modalidad de Zona Sujeta
a Conservación Ecológica, con una extensión de 10,757 hectáreas, que
protege la zona de captación de agua suministrada a la ciudad de Mérida,
regula el crecimiento de la mancha urbana, fomenta la educación
ambiental, investigación científica y turismo y genera
una gran variedad de servicios ambientales.
La
sanción por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización
correspondiente, puede alcanzar una multa por el
equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y
Actualización, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
Por
su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena
de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte
o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún
o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal, lo que puede ser
considerado como un delito contra la biodiversidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario