jueves, 12 de julio de 2018

PROFEPA CLAUSURA PREDIO EN LA RESERVA CUXTAL POR ILEGAL CAMBIO DE USO DE SUELO EN MÁS DE 12,387 M2, EN YUCATÁN


+ Las actividades de cambio de uso de suelo consistieron en la eliminación total de vegetación con maquinaria pesada, en 12,387 m2.

+ Se impuso la clausura del predio por carecer de la autorización emitida por la SEMARNAT.

+ La pena de prisión y sanción económica son mayores cuando se trata de un área natural protegida. 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades de remoción de vegetación en un área de 12,387 metros cuadrados en la Reserva Cuxtal del Municipio de Mérida, Yucatán, por llevar a cabo de manera ilegal el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización en la materia que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Durante visita de inspección en la Reserva Cuxtal, se detectaron actividades de cambio de uso de suelo mediante maquinaria pesada, con la cual se realizaba la eliminación total de vegetación nativa de ecosistema de selva baja caducifolia existente en el lugar.

 Toda vez que las actividades se realizaron sin contar con la autorización de Cambio de Uso de Suelo que emite la SEMARNAT y con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ecosistema, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas.

La Reserva Cuxtal es un área natural protegida municipal decretada el 14 de julio de 1993 en la modalidad de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, con una extensión de 10,757 hectáreas, que protege la zona de captación de agua suministrada a la ciudad de Mérida, regula el crecimiento de la mancha urbana, fomenta la educación ambiental, investigación científica y turismo y genera una gran variedad de servicios ambientales.

La sanción por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal, lo que puede ser considerado como un delito contra la biodiversidad.

         Asimismo, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida.  

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