+ Los
ejemplares son 3 iguanas verdes, 5 tortugas escorpión o casquito y 2
tortuga vampiro o chopontil; dichas especies se encuentran listadas en
la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
+
Provenían del Estado de Veracruz; fueron enviados en recipientes de
plástico contenidos en una caja de cartón etiquetada como refacciones.
+ El
tráfico de especies de vida silvestres sujetas a protección especial,
puede ser sancionado con una pena de 1 a 9 años de prisión.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),
en operativo coordinado con la Policía Federal,
aseguró 10 ejemplares de vida silvestre en la zona de mensajería del
Aeropuerto Internacional de Mérida, Yucatán, provenientes de Veracruz.
Los ejemplares se encontraban contenidos en recipientes
plásticos al interior de una caja de cartón, con
la etiqueta de refacciones; por lo que carecían de la documentación
donde se acreditara su legal procedencia.
Por ello, esta Procuraduría aseguró 3 ejemplares de Iguana verde (Iguana iguana); 5 ejemplares de Tortuga casquito (Kinosternon scorpioides);
y 2 ejemplares de Tortuga vampiro o chopontil (Claudius angustatus), los cuales se encontraban deshidratados al momento de la revisión.
La especie Iguana verde (Iguana iguana) y la Tortuga casquito (Kinosternon scorpioides) se encuentran catalogadas como Sujetas a Protección
especial (Pr), y la Tortuga vampiro o chopontil (Claudius angustatus) en categoría de En Peligro de Extinción, dentro de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010.
Por lo anterior,
con fundamento en el artículo 119, fracciones I y VII, de la Ley General
de Vida Silvestre (LGVS), dichos ejemplares
fueron asegurados y canalizados a la Unidad de
Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) Tsaab Kaan, ubicada
en la Ciudad de Mérida.
La
Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece como infracciones el
realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y
respetuoso a la vida silvestre,
lo que puede ser sancionado con el equivalente de 20 a 50,000 Unidades
de Medida y Actualización; asimismo, establece como infracción las
actividades de aprovechamiento de ejemplares de especies silvestre en
peligro de extinción, sin contar con la autorización
correspondiente, lo que puede ser sancionado con el equivalente de 50 a
50,000 Unidades de Medida y Actualización.
Por
su parte, el Código Penal Federal sanciona con pena de uno a nueve años
de prisión a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o
capture, posea, transporte,
algún ejemplar de fauna silvestre, en alguna categoría de riesgo.
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