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Detecta en cuatro predios inspeccionados y clausurados, la afectación
de una superficie total de 19 mil 018 metros cuadrados.
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Tres de los predios clausurados se ubican en Chuburná Puerto,
Municipio de Progreso, y el cuarto en el municipio de Dzilam de
Bravo, Yucatán.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró
cuatro predios que ocupan más de 19 mil metros cuadrados en la costa
de Yucatán, por afectación al ecosistema de humedal costero con
presencia de manglar.
Personal
de la PROFEPA en la entidad detectó eliminación, corte y
fragmentación de vegetación de manglar para realizar actividades de
relleno y ocupación de humedal costero, así como el desazolve de un
canal dentro de un estero, para dar acceso y resguardo de
embarcaciones tipo ribereñas.
En
virtud de ello, la PROFEPA implementó un operativo que permitió
detectar daños al ecosistema de humedal costero con presencia de
manglar, en una superficie total de 19,018 metros cuadrados, derivado
de las inspecciones a tres predios que se ubican en Chuburná Puerto,
Municipio de Progreso, y uno más en el municipio de Dzilam de Bravo,
Yucatán.
En
dos de las inspecciones realizadas en la localidad de Chuburná
Puerto, se detectó una afectación de 10,458 y 1,720 metros
cuadrados, respectivamente, donde se realizaron actividades de
relleno y ocupación de humedal costero con presencia de las cuatro
especies de mangle: botoncillo (Conocarpus
erectus),
blanco (Laguncularia
racemosa),
rojo (Rhizophora
mangle)
y negro (Avicennia
germinans).
En
el predio de 10,458 metros cuadrados, además se observó que se
encontraba dividido en aproximadamente 50 fracciones o lotes.
En
una tercera inspección realizada en la misma localidad, los
inspectores de PROFEPA identificaron la eliminación, corte y
fragmentación de vegetación de manglar, así como el relleno en una
superficie de 6,390 metros cuadrados del humedal costero, con
presencia de mangle blanco y negro.
En
la visita efectuada en el Municipio de Dzilam de Bravo, se detectó
relleno del humedal costero y desazolve de un canal dentro del estero
para dar acceso y resguardo de embarcaciones tipo ribereñas, donde
se afectó una superficie de 450 metros cuadrados con vegetación de
las especies de mangle botoncillo, blanco y negro.
Las
cuatro especies de mangle afectadas se encuentran listadas en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de
especies Amenazadas.
Los
inspectores solicitaron a los visitados en los cuatro predios la
documentación para establecer la legalidad en esas actividades, sin
embargo, éstos carecían de las correspondientes autorizaciones en
materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Con
el fin de evitar que se continuara poniendo en riesgo de daño a los
recursos naturales y al medio ambiente por las obras y actividades
inspeccionadas, se procedió a imponer la clausura total temporal de
dichos predios, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA).
El
artículo 28 de la LGEEPA, en su fracción X, establece que requieren
previamente de autorización en materia de impacto ambiental de la
SEMARNAT, las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,
ríos, lagos y esteros conectados al mar, así como en sus litorales
o zonas federales.
La
sanción económica a la que pueden hacerse acreedores los
responsables de los predios inspeccionados es por el equivalente de
30 hasta 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la
LGEEPA.
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