+ El lugar no contaba con el aviso ante SEMARNAT para el funcionamiento como Centro de Almacenamiento.
+ El inspeccionado almacenaba 4.437 metros cúbicos de materias primas forestales; sólo amparó la legal procedencia de 0.277 m3 de Parota y no de 2.515m3 de Parota
y 1.645 m3 de Barcino.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en
seguimiento al aseguramiento reciente de 4.6 metros cúbicos de la
especie Barcino
(Cordia Elaeagnoides) transportada de manera ilegal en una
camioneta marca Ford tipo chasis por las calles de la zona
centro de la ciudad de Colima, y realizó una visita de inspección al
Centro de Almacenamiento (CAT) donde se pretendía descargar dicha
madera.
El personal de la Procuraduría detectó que el lugar inspeccionado
no contaba con el aviso ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT) para su legal funcionamiento como Centro de
Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT).
Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Clausura
Total Temporal de las actividades desarrolladas en el lugar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 161, fracción II, de la
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Así mismo, los inspectores detectaron el almacenamiento de
materias primas forestales, por lo que procedieron a su cubicación, las
cuales arrojaron un volumen de 4.437 metros cúbicos de las especies
Parota y Barcino, además de los 4.6 m3 de
madera de barcino que eran transportados e ingresados al mismo Centro, sumando un volumen total de 9.037 metros cúbicos.
Se solicitó al inspeccionado la documentación oficial que
acreditara la legal procedencia de la madera, de la cual sólo amparó un
volumen de 0.277 decímetros cúbicos aserrados del género Parota (Enterolobium cyclocarpum), pero no así
del volumen de 2.515 m3 de Parota (Enterolobium cyclocarpum) y 1.645 m3 de Barcino (Cordia eleaginoides), procediendo a su aseguramiento precautorio de acuerdo con lo señalado en el artículo 161, fracción
I, de la LGDFS.
El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el
equivalente de 100 a 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización
vigentes y al decomiso de las materias primas forestales, en caso de no
presentar la documentación oficial que acredite
su legal procedencia, independientemente de las sanciones penales que
resulten.
Cabe señalar que el artículo 419 del Código Penal Federal
establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie,
almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así
como cualquier otro recurso forestal maderable, se impondrá
pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días
multa.
Los aprovechamientos ilícitos de especies forestales propician la
deforestación, la destrucción de los hábitats de la fauna silvestre, el
empobrecimiento de la riqueza forestal y ponen en riesgo de erosión al
suelo.
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