lunes, 4 de junio de 2018

CLAUSURA PROFEPA CENTRO DE ALMACENAMIENTO; ASEGURA 9 M3 DE MADERA DE PAROTA Y BARCINO, EN COLIMA

+ El lugar no contaba con el aviso ante SEMARNAT para el funcionamiento como Centro de Almacenamiento.
 
+ El inspeccionado almacenaba 4.437 metros cúbicos de materias primas forestales; sólo amparó la legal procedencia de 0.277 m3 de Parota y no de 2.515m3 de Parota y 1.645 m3 de Barcino.
 
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en seguimiento al aseguramiento reciente de 4.6 metros cúbicos de la especie Barcino (Cordia Elaeagnoides) transportada de manera ilegal en una  camioneta marca Ford tipo chasis por las calles de la zona centro de la ciudad de Colima, y realizó una visita de inspección al Centro de Almacenamiento (CAT) donde se pretendía descargar dicha madera.
 
         El personal de la Procuraduría detectó que el lugar inspeccionado no contaba con el aviso ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su legal funcionamiento como Centro de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT).
 
         Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades desarrolladas en el lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
 
         Así mismo, los inspectores detectaron el almacenamiento de materias primas forestales, por lo que procedieron a su cubicación, las cuales arrojaron un volumen de 4.437 metros cúbicos de las especies Parota y Barcino, además de los 4.6 m3 de madera de barcino que eran transportados e ingresados al mismo Centro, sumando un volumen total de 9.037 metros cúbicos.
 
         Se solicitó al inspeccionado la documentación oficial que acreditara la legal procedencia de la madera, de la cual sólo amparó un volumen de 0.277 decímetros cúbicos aserrados del género Parota (Enterolobium cyclocarpum), pero no así del volumen de 2.515 m3 de Parota (Enterolobium cyclocarpum) y 1.645 m3 de Barcino (Cordia eleaginoides), procediendo a su aseguramiento precautorio de acuerdo con lo señalado en el artículo 161, fracción I, de la LGDFS.
 
         El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes y al decomiso de las materias primas forestales, en caso de no presentar la documentación oficial que acredite su legal procedencia, independientemente de las sanciones penales que resulten.
 
         Cabe señalar que el artículo 419 del Código Penal Federal establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.
 
         Los aprovechamientos ilícitos de especies forestales propician la deforestación, la destrucción de los hábitats de la fauna silvestre, el empobrecimiento de la riqueza forestal y ponen en riesgo de erosión al suelo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario