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Acción realizada tras detectarse
evidencias de afectación por incendio en la corteza de la mayoría de los
árboles localizados en el predio
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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que no se podrá
otorgar autorización de Cambio de Uso de Suelo en un terreno incendiado, hasta que haya transcurrido un período de 20
años
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), suspendió de manera
total temporal la autorización de Cambio
de Uso de Suelo para el desarrollo inmobiliario “Santa Anita Hills”, ubicado en
el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, tras detectarse evidencias de
afectación por incendio en la corteza de la mayoría de los árboles localizados
en el predio.
Inspectores
de la PROFEPA en la entidad acudieron al citado sitio con el objeto de
verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes por dicho proyecto
en el Dictamen Técnico Unificado (DTU)
para Cambio de Uso de Suelo de terrenos forestales, emitido por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
El
proyecto “Santa Anita Hills”, que pretende la urbanización de una superficie de
410,808.21 m2, se ubica a una distancia de 2.45 km del Área de Protección de
Flora y Fauna Bosque La Primavera, la cual, como todas las Áreas Naturales
Protegidas (ANP) representan una estrategia de conservación de los recursos
naturales.
La
Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad informó que durante la
inspección se encontraron evidencias de afectación por incendio en la corteza
de la mayoría de los árboles localizados
en el predio, cuya vegetación corresponde a bosque de encino-pino.
Por
lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Suspensión Total Temporal de
la Autorización, misma que permanecerá hasta que la empresa desarrolladora
acredite los detalles relacionados con el incendio.
La
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 161 establece
que se podrán ordenar medidas de seguridad cuando se determine que existe
riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales.
Además
en el artículo 117 de la citada Ley se establece que no se podrá otorgar
autorización de Cambio de Uso de Suelo en un terreno incendiado, hasta que haya transcurrido un período de 20
años.
En
materia de Impacto Ambiental, el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala que se podrán imponer
medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico
o de daño o deterioro grave a los recursos naturales.
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