miércoles, 3 de junio de 2015

SUSPENDE PROFEPA PROYECTO INMOBILIARIO “SANTA ANITA HILLS” EN TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO


+ Acción  realizada tras detectarse evidencias de afectación por incendio en la corteza de la mayoría de los árboles localizados en el predio

+ Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que no se podrá otorgar autorización de Cambio de Uso de Suelo en un terreno incendiado,  hasta que haya transcurrido un período de 20 años
  
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), suspendió de manera total temporal  la autorización de Cambio de Uso de Suelo para el desarrollo inmobiliario “Santa Anita Hills”, ubicado en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, tras detectarse evidencias de afectación por incendio en la corteza de la mayoría de los árboles localizados en el predio.

Inspectores de la PROFEPA en la entidad acudieron al citado sitio con el objeto de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes por dicho proyecto en  el Dictamen Técnico Unificado (DTU) para Cambio de Uso de Suelo de terrenos forestales, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

El proyecto “Santa Anita Hills”, que pretende la urbanización de una superficie de 410,808.21 m2, se ubica a una distancia de 2.45 km del Área de Protección de Flora y Fauna Bosque La Primavera, la cual, como todas las Áreas Naturales Protegidas (ANP) representan una estrategia de conservación de los recursos naturales.

La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad informó que durante la inspección se encontraron evidencias de afectación por incendio en la corteza de la mayoría de  los árboles localizados en el predio, cuya vegetación corresponde a bosque de encino-pino.

Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Suspensión Total Temporal de la Autorización, misma que permanecerá hasta que la empresa desarrolladora acredite los detalles relacionados con el incendio.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 161 establece que se podrán ordenar medidas de seguridad cuando se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales.

Además en el artículo 117 de la citada Ley se establece que no se podrá otorgar autorización de Cambio de Uso de Suelo en un terreno incendiado,  hasta que haya transcurrido un período de 20 años.


En materia de Impacto Ambiental, el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala que se podrán imponer medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales.

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