+ Superficie
afectada por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y tala clandestina de
34.26 hectáreas, en tres predios del municipio de Zirácuaretiro, Michoacán.
+ Derribo sin autorización de 122
árboles de Pino (Pinus sp.), Encino (Quercus sp.) y otras hojosas, con volumen afectado de 98.731
m3 total árbol.
+ Plantación de diez mil 051 plantas
de Aguacate (Persea sp.) en terrenos
forestales.
+ Clausuradas también dos ollas para la captación de agua pluvial,
con capacidad de más de 43 millones de litros.
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) clausuró actividades en más de 34 hectáreas por el cambio de
uso de suelo en terrenos forestales; en el lugar se deforestaron Bosques de
Pino y Encino para ser sustituidos por cultivos de Aguacate (Persea sp.), cuantificándose
más de diez mil plantas, en terrenos del municipio de Zirácuaretiro, en el
estado de Michoacán.
Toda vez las actividades realizadas no
contaban con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), se impuso la clausura de conformidad con lo señalado en
el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
Para realizar el sembradío, se requirió talar
más de 120 árboles, la destrucción de distintas especies forestales y la
remoción de suelo forestal con maquinaria pesada con la que, además, se construyó
un camino de 1.5 kilómetros, así como dos ollas para la captación de agua
pluvial destinadas al riego de los árboles de Aguacate, con capacidad para más
de 43 millones de litros.
De manera
coordinada con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de
la Policía del Estado de Michoacán, personal de la PROFEPA, al atender una
denuncia, inspeccionó los predios forestales “Cerro Colorado”, “El Malpaís
1” y “El Malpaís 2”, pertenecientes
al Ejido “San Andrés Corú”, en el municipio de Zirácuaretiro, donde se verificó
la tala clandestina de árboles, así como el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales para introducir huertos de aguacate.
En una superficie total de 34.26 hectáreas, se
contabilizaron 122 tocones de Pino (Pinus
sp.), Encino (Quercus sp.) y
otras hojosas, árboles que debieron arrojar un volumen de 98.731 m3
en volumen total árbol.
Los tocones de estos árboles no presentan
marca o señalamiento alguno del responsable técnico forestal autorizado por la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Asimismo, dentro de esta superficie también
fueron realizadas actividades de remoción de vegetación natural con maquinaria
pesada, en un área de malpaís (formaciones y depósitos naturales de rocas), así
como de suelo forestal.
Dentro de la superficie afectada por la tala
clandestina y remoción de vegetación forestal (34.26 hectáreas), se contabilizaron
10,051 plantas de aguacate, mismas que presentaban alturas promedios entre los
0.60 a 2.50 metros con una equidistancia entre cada planta de aguacate de 3.50
a 7 metros, aproximadamente.
También, se realizó la apertura o
construcción de un camino de terracería con maquinaria pesada, presentando dimensiones
3.5 a 5.0 metros de ancho y una longitud de mil 500 metros.
Para el riego de estas plantas de aguacate
fueron construidas dos ollas para la captación de agua pluvial, con dimensiones
promedios que van desde los 38 a 72 metros de ancho por 60 a 90 metros de largo,
con una profundidad aproximada de 5 metros, mismas que almacenan un alrededor
de 43 millones 800 mil litros de agua, líquido vital que dejó de infiltrarse al
subsuelo para recarga de los acuíferos del lugar.
Es importante hacer mención que para la
realización de estas actividades, los inspeccionados no cuentan con las
autorizaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como
para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, expedidas por la
SEMARNAT.
Estos hechos son sancionados en el artículo 155,
fracciones I, III y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por
lo cual los presuntos responsables se podrán hacer acreedores a una multa que
va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 157, fracción II, de la misma Ley, así como ser
obligados a llevar a cabo las actividades de restauración necesarias del sitio
afectado a su estado original, independientemente de las sanciones penales consideradas
en el Capítulo Segundo, relativo a la Biodiversidad, articulo 418 fracciones I,
II y III del Código Penal Federal.
La PROFEPA refrenda su compromiso mediante la
procuración de justicia ambiental, a través de inspecciones en ecosistemas
forestales, para frenar el cambio de uso de suelo en terrenos de vocación
forestal.
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