miércoles, 19 de septiembre de 2018

PROFEPA CLAUSURA MÁS DE 34 HECTÁREAS DE BOSQUE POR ILEGAL CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL PARA PLANTÍOS DE AGUACATE, EN MICHOACÁN



+ Superficie afectada por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y tala clandestina de 34.26 hectáreas, en tres predios del municipio de Zirácuaretiro, Michoacán.

+ Derribo sin autorización de 122 árboles de Pino (Pinus sp.), Encino (Quercus sp.)  y otras hojosas, con volumen afectado de 98.731 m3 total árbol.

+ Plantación de diez mil 051 plantas de Aguacate (Persea sp.) en terrenos forestales.

+ Clausuradas también dos ollas para la captación de agua pluvial, con capacidad de más de 43 millones de litros.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró actividades en más de 34 hectáreas por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales; en el lugar se deforestaron Bosques de Pino y Encino para ser sustituidos por cultivos de Aguacate (Persea sp.), cuantificándose más de diez mil plantas, en terrenos del municipio de Zirácuaretiro, en el estado de Michoacán.

Toda vez las actividades realizadas no contaban con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se impuso la clausura de conformidad con lo señalado en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Para realizar el sembradío, se requirió talar más de 120 árboles, la destrucción de distintas especies forestales y la remoción de suelo forestal con maquinaria pesada con la que, además, se construyó un camino de 1.5 kilómetros, así como dos ollas para la captación de agua pluvial destinadas al riego de los árboles de Aguacate, con capacidad para más de 43 millones de litros.

         De manera coordinada con elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Policía del Estado de Michoacán, personal de la PROFEPA, al atender una denuncia, inspeccionó los predios forestales “Cerro Colorado”, “El Malpaís 1” y “El Malpaís 2”, pertenecientes al Ejido “San Andrés Corú”, en el municipio de Zirácuaretiro, donde se verificó la tala clandestina de árboles, así como el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para introducir huertos de aguacate.

En una superficie total de 34.26 hectáreas, se contabilizaron 122 tocones de Pino (Pinus sp.), Encino (Quercus sp.) y otras hojosas, árboles que debieron arrojar un volumen de 98.731 m3 en volumen total árbol.

Los tocones de estos árboles no presentan marca o señalamiento alguno del responsable técnico forestal autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Asimismo, dentro de esta superficie también fueron realizadas actividades de remoción de vegetación natural con maquinaria pesada, en un área de malpaís (formaciones y depósitos naturales de rocas), así como de suelo forestal.

Dentro de la superficie afectada por la tala clandestina y remoción de vegetación forestal (34.26 hectáreas), se contabilizaron 10,051 plantas de aguacate, mismas que presentaban alturas promedios entre los 0.60 a 2.50 metros con una equidistancia entre cada planta de aguacate de 3.50 a 7 metros, aproximadamente.

También, se realizó la apertura o construcción de un camino de terracería con maquinaria pesada, presentando dimensiones 3.5 a 5.0 metros de ancho y una longitud de mil 500 metros.

Para el riego de estas plantas de aguacate fueron construidas dos ollas para la captación de agua pluvial, con dimensiones promedios que van desde los 38 a 72 metros de ancho por 60 a 90 metros de largo, con una profundidad aproximada de 5 metros, mismas que almacenan un alrededor de 43 millones 800 mil litros de agua, líquido vital que dejó de infiltrarse al subsuelo para recarga de los acuíferos del lugar.

Es importante hacer mención que para la realización de estas actividades, los inspeccionados no cuentan con las autorizaciones para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, expedidas por la SEMARNAT.

Estos hechos son sancionados en el artículo 155, fracciones I, III y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por lo cual los presuntos responsables se podrán hacer acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la misma Ley, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración necesarias del sitio afectado a su estado original, independientemente de las sanciones penales consideradas en el Capítulo Segundo, relativo a la Biodiversidad, articulo 418 fracciones I, II y III del Código Penal Federal.

La PROFEPA refrenda su compromiso mediante la procuración de justicia ambiental, a través de inspecciones en ecosistemas forestales, para frenar el cambio de uso de suelo en terrenos de vocación forestal.

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