+ A disposición del MPF y vinculados a proceso penal por el
delito Contra la Biodiversidad, previsto en el artículo 420, fracción II bis, del Código Penal Federal.
+ Al incumplir la condición impuesta de compensar el daño ambiental, la autoridad judicial revocó la suspensión
condicional a proceso y ordenó reanudar el proceso penal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que la
autoridad judicial
revocó la suspensión condicional a proceso, otorgada a dos personas
dentro del proceso penal iniciado por su probable responsabilidad en
delitos contra la Biodiversidad en el estado de Baja California Sur,
ante el incumplimiento de los imputados de realizar
la compensación ambiental.
La PROFEPA interviene en el caso, en calidad de víctima u ofendido, en representación de la sociedad.
Una vez concluida la fase de investigación complementaria, la Fiscalía presentará la acusación correspondiente.
El
caso deriva de la puesta a disposición de tres personas ante el
Ministerio Público de la Federación
(MPF), realizado en diciembre del 2016, quienes fueron detenidas en
flagrancia, al transportar 45 colas de langosta entera y 55 langostas
enteras, en estado fresco, con peso total de 31 kilogramos, sin
demostrar la legal procedencia del producto marino.
Los
hechos ocurrieron en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano
Pacífico, municipio
de Mulegé, B.C.S., cuando la Sociedad Cooperativa de Producción
Pesquera, La Purísima, en recorrido de vigilancia, observó una
embarcación que se dio a la fuga y que luego de una persecución se
impactó.
Al
realizar el rescate de los tripulantes, debido al hundimiento de su
embarcación, se encontró
un recipiente plástico, al cual estaban amarrados 2 costales que
contenían langosta; se solicitó apoyo de personal de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y de la Secretaría de Marina
(SEMAR), autoridad que los puso a disposición del MPF,
así como el producto asegurado.
Los probables responsables fueron vinculados a proceso, por el delito Contra la Biodiversidad,
previsto en el artículo 420, fracción II bis, del Código Penal Federal.
Dentro
del proceso penal, efectuado en el Centro de Justicia Penal Federal, en
La Paz, Baja California
Sur, en audiencia celebrada en días recientes, la autoridad judicial
determinó revocar la suspensión condicional a proceso de dos personas
(un tercero está en proceso de cumplimiento), al constatarse el
incumplimiento de la compensación ambiental solicitada
por la Procuraduría en su carácter de víctima u ofendida.
Al
no existir justificación razonable que eximiera responsabilidad, se
declaró la revocación,
por lo que se reanudó el proceso penal y se establecieron medidas
cautelares. Tras finalizar la investigación complementaria, si el MPF
determina que existen elementos suficientes, presentará la acusación
respectiva.
El
delito Contra la Biodiversidad, previsto en el artículo 420, fracción
II bis, del Código Penal
Federal, en su modalidad de transporte de langosta sin contar con la
autorización correspondiente, puede ser sancionado de uno a nueve años
de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa,
así como la reparación o compensación del daño.
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