+ Realiza visita de inspección en materia forestal en terrenos forestales utilizados para actividades agrícolas y ganaderas,
sin las autorizaciones que expide la SEMARNAT para ello.
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De acuerdo con la LGDFS, las violaciones cometidas podrán ser
sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a
20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
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Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal,
dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer de
seis meses a nueve años de prisión
al responsable, de acuerdo con la gravedad del ilícito.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
impuso la Clausura Total Temporal de las actividades y trabajos de cambio de uso de suelo
en terrenos forestales,
por la
remoción de la cobertura vegetal, en un predio o conjunto de predios
ubicados en el Ejido Saxcan, del Municipio de Othón P. Blanco, en el
estado de Quintana Roo, donde se pretendían implementar actividades de
agricultura
y ganadería.
Derivado de sobrevuelos realizados en los municipios
de Othón P. Blanco y
Bacalar por la Delegación de la PROFEPA en esa entidad, en coordinación
con la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la Procuraduría Estatal
de Medio Ambiente de Quintana Roo, se logró identificar diversos predios
donde se realizaba la remoción de vegetación
en zona forestal.
Por
tal motivo, se ordenó realizar una visita de inspección en el predio
localizado en las coordenadas UTM 16 Q, X=0320071, Y=2053483 y X=
0321519, Y=2051789, con referencia al
DATUM WGS 84, Región 16 México, en terrenos del Ejido Sacxan, donde se
constató una afectación en una superficie total de 225.559 hectáreas, en
donde se pretendía implementar actividades de agricultura y ganadería.
Durante
la diligencia, el personal actuante documentó la remoción total de la
vegetación natural en un ecosistema de vegetación secundaria arbustiva
de selva baja espinosa subperennifolia
y secundaria arbórea de selva mediana subperennifolia presente en el
lugar.
Al
momento de la visita de inspección, el responsable de las actividades
no acreditó contar con la autorización federal para el cambio de uso de
suelo en terrenos forestales que
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
necesario para tal efecto.
Por
tal motivo y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
se impuso como medida de seguridad
la Clausura Total Temporal de las actividades y trabajos de remoción de la cobertura vegetal en el predio o conjunto de predios inspeccionados.
De
acuerdo a Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su
artículo 157, fracción II, las violaciones cometidas podrán ser
sancionadas con la imposición de una multa por
el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y
Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.
El
artículo 418 del Código Penal Federal, establece que dichas conductas
pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis
meses a nueve años de prisión, de acuerdo
con la gravedad del ilícito.
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