miércoles, 27 de junio de 2018

PROFEPA CLAUSURA PREDIO DE 225.559 HAS., POR ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENO FORESTAL, EN EL EJIDO SACXAN, EN QUINTANA ROO

 
+ Realiza visita de inspección en materia forestal en terrenos forestales utilizados para actividades agrícolas y ganaderas, sin las autorizaciones que expide la SEMARNAT para ello.
 
+ De acuerdo con la LGDFS, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
 
+ Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer de seis meses a nueve años de prisión al responsable, de acuerdo con la gravedad del ilícito.
 
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  impuso la Clausura Total Temporal de las actividades y trabajos de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por la remoción de la cobertura vegetal, en un predio o conjunto de predios ubicados en el Ejido Saxcan, del Municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, donde se pretendían implementar actividades de agricultura y ganadería.
 
Derivado de sobrevuelos realizados en los municipios de Othón P. Blanco y Bacalar por la Delegación de la PROFEPA en esa entidad, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la Procuraduría Estatal de Medio Ambiente de Quintana Roo, se logró identificar diversos predios donde se realizaba la remoción de vegetación en zona forestal.
 
Por tal motivo, se ordenó realizar una visita de inspección en el predio localizado en las coordenadas UTM 16 Q, X=0320071, Y=2053483 y X= 0321519, Y=2051789, con referencia al DATUM WGS 84, Región 16 México, en terrenos del Ejido Sacxan, donde se constató una afectación en una superficie total de 225.559 hectáreas, en donde se pretendía implementar actividades de agricultura y ganadería.
 
Durante la diligencia, el personal actuante documentó la remoción total de la vegetación natural en un ecosistema de vegetación secundaria arbustiva de selva baja espinosa subperennifolia y secundaria arbórea de selva mediana subperennifolia presente en el lugar.
 
Al momento de la visita de inspección, el responsable de las actividades no acreditó contar con la autorización federal para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), necesario para tal efecto.
 
Por tal motivo y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades y trabajos de remoción de la cobertura vegetal en el predio o conjunto de predios inspeccionados.
 
De acuerdo a Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 157, fracción II, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten.
 
El artículo 418 del Código Penal Federal, establece que dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión, de acuerdo con la gravedad del ilícito.
 
Las actividades coordinadas entre la PROFEPA y la CONAFOR, permitieron detectar e impedir que se continuara con las actividades ilícitas de cambios de uso de suelo en terrenos forestales.

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