MEXICALI, B. C.- Jueves 7 de junio de
2018.- Con el propósito de impulsar políticas ambientales para proteger y
conservar el medio ambiente, a través de una regulación que permita el
desarrollo sustentable,
el Gobierno del Estado anunció la aprobación del decreto mediante el
cual, se exime parcialmente a las personas físicas y morales del pago de
los derechos que se generen por los servicios de recepción y
disposición de llantas o neumáticos de vehículos, que
se reciban en los centros de acopio de la Secretaría de Protección al
Ambiente del Estado (SPA).
Autoridades estatales manifestaron que de
acuerdo al Artículo Primero de dicho decreto, se establece que los
Centros de Acopio de la SPA se encuentran señalados en el artículo 17
fracción IV, de la
Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal
2018; mismo que se considera ajustado a la normatividad vigente, por lo
que resulta jurídicamente procedente su suscripción; a efecto de que el
costo del derecho a cubrir por cada llanta
o neumático de automóvil y motocicleta, sea por la cantidad de 3 pesos y
las correspondientes a camiones urbanos y similares, tracto camión u
otros, sea por la cantidad de 6 pesos en moneda nacional.
Para que sea procedente el estímulo
previsto en el Artículo Primero, las personas físicas y morales deberán
cubrir el pago correspondiente ante la Secretaría de Planeación y
Finanzas, así como trasladar
las llantas al Centro de Acopio de la SPA y obtener el certificado de
disposición respectivo.
Señalaron que se exime del 100% del pago
del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, que se cause
por los derechos señalados en el artículo primero del presente decreto.
Los beneficios del decreto serán aplicables
siempre y cuando, los sujetos referidos en el Artículo Primero no opten
por algún otro beneficio contenido en otras disposiciones fiscales, por
los servicios
que presta la SPA; a la vez que las contribuciones pagadas con
anterioridad a la vigencia del presente decreto no serán objeto de
devolución ni compensación.
De conformidad con el artículo 94 BIS del
código fiscal del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación
y Finanzas (SPF), cuenta con atribuciones para emitir reglas de
carácter general
y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y
procedimientos relacionados con el presente decreto.
Cuando
exista duda en cuanto a la interpretación del decreto por parte de las
instancias que lo apliquen, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal del
Estado, dependiente de la Secretaría de Planeación
y Finanzas para su debida interpretación.
Los beneficios a que se refiere el presente
decreto incluyen los servicios objeto de exención, que a la fecha se
encuentren en trámite y pendientes de pago.
No hay comentarios:
Publicar un comentario