viernes, 22 de junio de 2018

CLAUSURA PROFEPA BANCO DE MATERIAL GEOLÓGICO EN PUERTO VALLARTA, JALISCO, POR REMOCIÓN DE VEGETACIÓN FORESTAL

+ Se afectó una superficie de 4.91 hectáreas por la remoción de vegetación forestal sin contar con autorización por parte de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental para el cambio de uso de suelo.

+ En visita de inspección se observó el derribo de arbolado característico de la vegetación de selva mediana subcaducifolia; taludes de entre 4 y 30 metros de altura, con evidencia de huellas de maquinaria pesada y de neumáticos en caminos que se abrieron de entre 4 y 10 metros.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un banco geológico, localizado en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en el cual se realizaron obras y actividades relacionadas con la extracción de material pétreo y remoción de vegetación forestal, sin contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

Durante una visita de inspección, personal de la PROFEPA observó taludes de diferentes tamaños, que oscilan de cuatro hasta 30 metros de altura con evidencia de huellas de maquinaria pesada, refiriendo que no son taludes de origen natural sino de origen antropogénico.

           Asimismo, se constataron huellas de neumáticos de maquinaria pesada en el suelo de los caminos que se abrieron para subir a la parte alta del cuerpo cerril, mismos que tienen una anchura que oscila de los 4 a los 10 diez metros; es importante señalar que también se observan escurrimientos de carácter intermitente con dirección sur-norte.

           Se encontró derribo de arbolado de vegetación de selva mediana  subcaducifolia, afectando una superficie de 4.91 hectáreas. En las áreas circundantes al lugar inspeccionado, se observan ejemplares arbóreos de porte fustal de Parota (Enterolobium cyclocarpum), Papelillo rojo (Bursera simaruba), Rosa morada (Tabebuia rosea), Capomo (Brosimum alicastrum), Guayabillos borcelano (Piranhea mexicana), Primaveras (Tabebuia donell – smithiii) y Habillo (Hura polyandra).

           Por lo anterior y ante la falta de medidas de mitigación y prevención necesarias para atenuar los impactos negativos al ecosistema forestal, considerando  que las selvas medianas subcaducifolias son vegetaciones en riesgo por la expansión de la frontera agrícola, la ganadería, la tala ilegal y el cambio del uso del suelo y con ello afectan su continuidad, ecología, dinámica, diversidad y composición natural, con la subsecuente remoción de la vegetación forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal del sitio, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), en su artículo 170, fracción I.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo 157, fracción II, determina que se sancionará con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa la infracción de cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente; así mismo, podrá ser obligado a llevar a cabo las actividades de restauración necesarias del sitio afectado. Lo anterior independientemente de las sanciones penales que resulten.

Con estas acciones, la PROFEPA reitera su compromiso con la sociedad, con acciones contundentes que repercuten en el cuidado y  protección de los recursos naturales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario